10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Casación.
Ordenaron que se realice nuevamente el juicio a un hombre acusado de abuso sexual que había sido absuelto
La causa se inició por la denuncia que realizó la víctima, quién contó que fue abordada por un hombre en junio de 2015.

La sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló una sentencia donde se había absuelto a un hombre acusado de abuso sexual y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. La decisión se tomó al hacer lugar al recurso de la fiscalía, representada en esta instancia por Carlos Hernán García, del Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Casación.

La causa se inició por la denuncia que realizó la víctima, quién contó que fue abordada por un hombre durante la madrugada del 8 de junio de 2015 en el barrio de Vélez Sarsfield. La joven relató que el sujeto le apuntó con un arma de fuego y le pidió que le entregara el celular y dinero. Como estaban cerca de una plaza, la obligó a ingresar y allí, después de una manipulación fallida del celular, la obligó a que fingieran ser pareja pues había una persona en el lugar.

El hombre la llevó hasta el pasillo de acceso a una casa y la tiró al piso. Después, tras amenazarla con una navaja, abusó sexualmente de ella. Luego de esta situación, le dijo que la dejaría ir si no hacía la denuncia, le ató las manos detrás de la espalda y se fue. Finalmente, la víctima pudo pedir ayuda en un comercio cercano.

El fallo del Tribunal

En el debate, la fiscalía consideró que el hombre había cometido los delitos de “abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de armas” y “robo agravado por el uso de armas”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 absolvió por duda al imputado: recalcó que se lo detuvo varios meses después del hecho, muy lejos geográficamente y que no le secuestraron elementos que se relacionaran con lo reprochado.

Además, cuestionaron la identificación que hizo en rueda de reconocimiento la víctima. Marcaron que era “una prueba aislada” y que, al haber tenido poco contacto visual con él y que éste tuviera algún elemento tapándole el rostro, esto podía influir en la reconstrucción del imputado. Por otra parte, también sostuvieron que en la filmación donde se observa cómo abordan a la víctima, no se pueden distinguir “los rasgos fisonómicos del atacante”.

El fiscal de juicio cuestionó en su recurso que se omitieran los llamados telefónicos registrados desde el IMEI (la identificación) del celular robado a la víctima, “evidencia clara que el acusado y su entorno lo utilizaron”. Sostuvo que no fue explicado en el fallo por qué no les resultaba convincente el reconocimiento efectuado por la joven cuando claramente señaló al hombre.

En la audiencia ante la Casación, el fiscal García sostuvo el pedido y los argumentos formulados por el fiscal del juicio, y reforzó elementos de contundencia probatoria. En tal sentido, refirió que resultaban determinantes por consistentes los testimonios de la víctima en las distintas etapas del proceso, los que debían ser analizados con perspectiva de género, bajo la tutela de las leyes e instrumentos internacionales que consideraban a la víctima testigo natural del caso y requerían una amplitud probatoria para el principio rector de la sana crítica racional. Asimismo, las características propias del hecho, refrendadas en prueba diversa, tales como los identikits efectuados digital y manualmente de manera inmediata a la fecha de su comisión, los listados de llamadas entrantes y salientes de los celulares investigados con la determinación de los IMEI e impactos de chips, el material logrado tras sus intervenciones, el resultado categórico de la rueda de reconocimiento, los registros fílmicos de las distintas cámaras de seguridad públicas instaladas en los alrededores, y las narraciones concordantes y consecuentes de los testigos inmediatos –fuerzas policiales, vecinos, madre, médicos.

El fiscal García refirió que resultaban determinantes por consistentes los testimonios de la víctima en las distintas etapas del proceso, los que debían ser analizados con perspectiva de género.

La decisión de Casación

Los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días recordaron que la fiscalía reclamó que la fundamentación era arbitraria producto de una “errónea valoración de las pruebas”, en especial de lo referido al seguimiento que se hizo a través del IMEI del celular y el reconocimiento realizado en la etapa de instrucción.

“El análisis de los agravios planteados y de la sentencia muestra claramente la relevancia que tienen para la solución del caso ambas pruebas”, resaltaron. Explicaron después que el seguimiento realizado a través del número de identificación del celular robado permitió conocer la existencia de comunicaciones mantenidas con líneas telefónicas empleadas por el entorno del imputado, específicamente la de su padre y la de su pareja. Además, el propio hombre proporcionó datos cuando renovó su DNI que permitieron vincularlo con ese celular.

Para Casación, “cobra una importancia decisiva el reconocimiento en rueda de personas” efectuado por la víctima. “El reconocimiento sintetizado en modo alguno puede considerarse una 'prueba aislada' como sostuvieron los jueces de la instancia anterior, sino que, como se adelantó, debe ser analizado en conjunto con todas las pruebas colectadas y, en especial, con los resultados obtenidos del seguimiento del celular que le fue sustraído”, sostuvieron.

Los magistrados destacaron, al contrario de lo que había valorado el tribunal de juicio, que la joven pudiera reconocer a su atacante luego de ocho meses. “Como lo señala la acusación, la credibilidad y verosimilitud del reconocimiento quedó también demostrado por el impacto que implicó para la testigo la realización de esa diligencia”, indicaron.

Hicieron hincapié en que la filmación obtenida permitió apuntalar la versión que dio la víctima ya que se observa tanto los instantes iniciales del ataque como el momento en el cual va a pedir ayuda. Para Casación, el argumento del Tribunal al marcar que no se pudo identificar precisamente mediante ese video al agresor no resta valor al reconocimiento efectuado y las pruebas obtenidas a partir del IMEI del teléfono robado.

“A su vez, el tribunal tampoco ha explicado suficientemente las razones por las cuales la detención de Ibarra transcurridos ocho meses de los hechos investigados o en una zona geográfica alejada del lugar de su comisión permiten afirmar la existencia de una duda”, valoraron.

Por último, manifestaron que el razonamiento hecho por los jueces en el fallo demostró “una construcción arbitraria de una duda razonable, pues omitió considerar cuestiones relevantes planteadas por la acusación que en base a la interpretación que propuso de la prueba eran decisivas para poder resolver el caso”.