La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por los trabajadores y trabajadoras de la empresa Lear y ordenó reincorporarlos en los puestos de trabajo. El tribunal de alzada tomó la decisión en base a los lineamientos esgrimidos por el fiscal general ante ese tribunal de alzada, Eduardo Álvarez, quien dictaminó que no se había cumplido con el procedimiento preventivo de crisis que manda el ordenamiento laboral en casos de posibles despidos o suspensiones por causas económicas.
Lear había tomado medidas que afectaron la relación laboral con un grupo de trabajadores y trabajadoras y luego había extinguido los contratos. Pero tal como surge de diversas actas administrativas obrantes en el Ministerio de Trabajo, la empresa no se sometió al procedimiento preventivo previsto. En ese sentido, Álvarez sostuvo que “en nuestro derecho positivo los empleadores que atraviesan por una situación de crisis, más allá de su existencia o legitimidad posible, deben someterse, antes de tomar medida alguna, al procedimiento preventivo”. Y que la finalidad de ese instituto es la protección del empleo, “que incluye como condición de su acatamiento y vigencia la ineficacia de toda iniciativa que la empresa disponga, sin haber agotado un trámite que luce razonable”.
Para el fiscal general del Trabajo, “todo alzamiento, por parte de la empleadora a la regulación legal descripta genera una muy intensa verosimilitud del derecho acerca de la subsistencia de los vínculos laborales que avalaría, en principio, la posición de los recurrentes (los trabajadores despedidos)”. Álvarez consideró que debían ser revocadas las resoluciones que no hacían lugar a la reincorporación de los trabajadores y las trabajadoras.
La Sala X de la Cámara hizo suyos los fundamentos de Álvarez y ordenó la reinstalación “bajo apercibimiento de disponer su ejecución mediante solicitud al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación".