30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general José Ignacio Candioti
Paraná: tres personas condenadas por comercio de estupefacientes
Un hombre y dos mujeres fueron considerados responsables de la venta de marihuana y cocaína. Durante el transcurso de la investigación, se comprobó que las drogas también eran vendidos a menores de edad.

Ayer por la tarde, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a prisión a tres personas que se encontraban acusadas de comercio de estupefacientes. Se trata de Jorge Valdez, al quien le impusieron una pena cuatro años y ocho meses; Mabel Casas, quien recibió cuatro años, y Juliana Domínguez, condenada a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Los jueces siguieron en casi todo los argumentos al fiscal general José Ignacio Candioti, quien, durante los alegatos, había acusado a Valdez y a Casas como autores del delito por haber tenido el dominio funcional de los hechos y a Domínguez como participe secundaria. Por esto, había pedido cinco años y seis meses para Valdez, cuatro para Casas y tres para Domínguez.

La causa se inició en el 2012 a raíz de un estado de sospecha judicializado, por el cual se investigaba a Valdez por comercio de drogas. A partir de entonces, comenzaron a realizarse gran cantidad de vigilancias y escuchas telefónicas, de las cuales surgió que también tenían participación Juliana Domínguez y Mabel Casas. Todo esto motivó a que el 14 de diciembre de 2012 se allanaran los domicilios de Casas y de Valdez y Domínguez, quienes eran pareja. Gracias a esto, se logró secuestrar cocaína y marihuana fraccionada lista para su comercialización.

El debate oral empezó el martes pasado y se extendió durante tres días, durante los cuales declararon más de 20 testigos, entre funcionarios policiales, testigos civiles y familiares de los imputados. En los alegatos, al fundar el pedido de pena para Valdez (a quien el fiscal consideró el principal responsable), Candioti sostuvo que la “magnitud del delito” se verificaba palpable en la circunstancia de que funcionaba un kiosco de droga a toda hora, “a través del cual Valdez le vendía cocaína a los adolescentes”, y que “su accionar estaba motivado en un evidente fin de lucro”. Además, explicó al Tribunal que de las escuchas telefónicas surgía que “Valdez se dedicaba a venderle drogas a los ‘gurises’, por lo que corresponde merituar debidamente la gravedad de esa conducta”.

Por su parte, al prestar declaración indagatoria, Valdez comentó que a la fecha del allanamiento se había separado de su pareja (Juliana Domínguez) y que no vivía más en el domicilio donde encontraron la cocaína. Sin embargo, el fiscal general demostró durante el proceso que esa versión era falsa, debido a que había tareas de vigilancia que lo contradecían y a que de las escuchas surgía que días antes del allanamiento, Valdez seguía habitando ese inmueble. Además, Candioti resaltó que los testigos en el debate también habían aseverado que Valdez vivía allí. De esta manera, concluyó que tenía la “disponibilidad” de la sustancia prohibida y debía responder penalmente por su accionar ilícito. Postura que terminó por convalidar el Tribunal.

Antes de la condena, los jueces decidieron rechazar el planteo de nulidad de los allanamientos planteado por las defensas. Para esto, también tuvieron en cuenta la posición que había formulado el representante del MPF, quien había considerado que el procedimiento no había sido irregular y que se habían respetado todas las garantías constitucionales, en base a una orden judicial debidamente motivada.