25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Designación de fiscales
Piden ante Casación ratificar la legalidad del nombramiento de una fiscal ad-hoc
Lo hizo el fiscal general Ricardo Wechsler en un caso por violencia de género. También solicitó que se convalide todo lo actuado por la fiscal. Para esto, señaló que el nombramiento era legal ya que fue hecho por la Procuradora General de la Nación, en en ejercicio de una de sus facultades dispuestas por ley.

El fiscal general Ricardo Gustavo Wechsler, titular de la Fiscalía n° 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, solicitó que se ratifique tanto la legalidad del nombramiento como todo lo actuado por la fiscal ad hoc Paloma Ochoa en una causa por violencia de género en la que intervino en conjunto con el fiscal general Marcelo Martínez Burgos.

El dictamen de Wechsler llega luego de que la defensora pública oficial adjunta del imputado, Cecilia Verónica Durand, recurriera la decisión del tribunal oral que había hecho lugar al pedido de Ochoa para rechazar la suspensión del juicio a prueba.

Al momento de tratar el punto del nombramiento de Ochoa, Wechsler indicó que oportunamente Martínez Burgos había puesto en conocimiento del tribunal que la fiscal, designada por la Procuración General de la Nación mediante resolución PGN N° 681/12 como ad hoc “para intervenir en forma conjunta o alternada con el fiscal interviniente en las causas referidas a hechos que constituyan violencia de género en cualquiera de sus formas”, actuaría en tal carácter en la audiencia en la que se trataría la suspensión del juicio a prueba.

En este sentido, el fiscal de Casación indicó que ni allí ni después, dentro de los plazos que correspondían, la participación de Ochoa había sido objetada por la defensa, “representada en la audiencia por la defensora pública oficial -también ‘ad hoc’-, Andrea Romano”.

“Pero el planteo, además de extemporáneo, resulta también improcedente”, agregó el representante del Ministerio Público Fiscal ante el máximo tribunal penal del país.

Para esto, indicó que la designación de Ochoa, “tal como se desprende de la Res. PGN 681/12 que la propia recurrente invoca”, facultaba su actuación como fiscal ad hoc en forma “conjunta o alternada” con el fiscal interviniente.

Así, para Wechsler no se advirtió, ni la defensa pudo explicar, “la transgresión a dicha reglamentación que invoca, ni menos aún el desplazamiento del titular que, como se dijo, expresamente dio su anuencia para la intervención en solitario de la funcionaria en la audiencia poniendo dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal”.

A su vez, la designación en sí, señaló el fiscal general, había sido implementada por la Procuradora General de la Nación en su carácter de jefa máxima del Ministerio Público Fiscal, encargada de ejercer la superintendencia general sobre el Ministerio Público Fiscal, y del dictado de los actos necesarios para “establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes (art. 33 de la LOMP) y, concretamente, en uso de las facultades previstas en el art. 33, incisos d, e y g de dicha ley orgánica”.

En efecto, remarcó que la titular de la Procuración General de la Nación tiene por función llevar adelante la gestión de gobierno del Ministerio Público Fiscal y, entre las herramientas que la ley pone a su disposición para cumplir con tal objetivo, “se encuentra la de conformar grupos de trabajo con fiscales coadyuvantes o ‘ad hoc’ para casos de trascendencia social e institucional”.

Wechsler explicó que la ley faculta a la máxima autoridad de los fiscales para disponer la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal de igual o diferente jerarquía en casos de importancia o complejidad, “lo cual implica ampliar la función litigante del fiscal titular en el caso -quien, como exclusivo titular, dirige la actuación ante eventuales criterios contrapuestos en el ámbito del equipo de trabajo-, a otros integrantes del Ministerio Público Fiscal para actuar en forma conjunta o alternada en expedientes que por sus características así lo requieran, siendo que cuando quien sea convocado al equipo y habilitado al litigio no posea el cargo de fiscal, se lo designa con el carácter de fiscal ‘ad hoc’”.

En este sentido, el fiscal general señaló que, tras la creación del “Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género”, se consideró prioritaria la necesidad de reforzar la representación del Ministerio Público en las causas referidas a hechos que constituyan violencia de género en cualquiera de sus formas. En ese marco, se dictó la resolución que nombró a Ochoa, “en ejercicio regular de esas facultades de superintendencia y dentro de la normativa reglamentaria vigente”.

Finalmente, indicó que también correspondía señalar que la sanción de nulidad pretendida por la defensora pública no podía prosperar “acorde al criterio del más Alto Tribunal que ante situaciones de analogía e invocando razones de seguridad jurídica ha entendido que corresponde mantener la validez y eficacia de las actuaciones cumplidas por el funcionario cuya designación se cuestiona”.