26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Cámara Federal de la Seguridad Social
Piden desestimar solicitud de inconstitucionalidad contra las nuevas cámaras de casación
El fiscal general Gabriel De Vedia señaló que la sanción de una ley, en el marco de un proceso jurídico, no configura un hecho nuevo. De esta manera, sumado a que el reclamante no había demostrado un agravio concreto, aconsejó desestimar el planteo de inconstitucionalidad contra la ley que creó las cámaras de casación.

En el marco de una causa en la que un hombre solicitaba un reajuste de sus haberes previsionales, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 26.853, que creó, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Cámaras de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social, y Federal y Nacional Civil Comercial.

La defensa del hombre señalaba que la norma configuraba un hecho nuevo, por haberse promulgado ya avanzado el proceso y que se aplicaría de manera inmediata y directa en su caso.

Al momento de dictaminar, el fiscal general subrogante ante la cámara federal de apelaciones de la seguridad social, Gabriel De Vedia, indicó, en primer término, que la ley no configuraba lo que procesalmente se entiende por “hecho nuevo”. En principio, señaló, porque “ni siquiera la ley reviste de la naturaleza jurídica de ‘hecho’”. En este sentido, agregó que “la ley o regla es un medio de expresión del derecho. Si se aprecia que reviste las características de hecho, se la estaría limitando al supuesto de previsión de situaciones, para las cuales se promulgó. La ley recepta necesidades sociales y prevé posibilidades fácticas que requieren regulación”.

Más adelante, el fiscal recordó, con apoyo de jurisprudencia y doctrina sobre el asunto, que “la sanción de una nueva norma no es un hecho, sólo implica un cambio legislativo que no necesita ser invocado por las partes ya que el magistrado conoce el derecho”.

Aclarado ese punto, De Vedia pasó a analizar si resultaba viable la presentación tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley 26.853, que creó, entre otras, a la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social.

Sobre eso, el representante del Ministerio Público recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dictado la Acordada 23/2013, en la que declaró que la operatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26.853 se hallaba supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales y nacionales que creó.

De esta manera, como “resulta evidente que los nuevos tribunales de Casación aún no han sido puestos en funcionamiento”, el fiscal general consideró que no se daban “las circunstancias que permitan apreciar la existencia de caso que provoque agravio alguno”.

Finalmente, dijo que el planteo de la defensa quedaba reducido a una mera conjetura del agravio, “sin aportar prueba alguna acerca de la existencia de un supuesto de gravedad institucional, además de resultar prematuro, en tanto que no es posible anticipar el tenor de esa decisión sino que pretende condicionar la legalidad y la justicia del pronunciamiento a dictarse”.