26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Le habían encontrado baja cantidad de marihuana
Piden el sobreseimiento de un detenido por tenencia de estupefacientes para consumo personal en el interior de su celda
Para el fiscal federal García Lois, en los casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal, resulta grosera la desproporción que implica acudir al derecho penal cuando el conflicto puede resolverse con medidas de política social, que permiten proteger, incluso con mayor eficacia, la salud de las personas. El dictamen sigue la doctrina del fallo “Arriola” de la Corte Suprema.

La causa se había iniciado luego de que encontraran, en su celda y dentro de un pote de crema para afeitar, un envoltorio que contenía marihuana. Debido a la baja cantidad de la sustancia (apenas 22 gramos), el magistrado a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora, Adrián García Lois, entendió que correspondía pedir el sobreseimiento de la persona, ya que la sustancia era para consumo personal.

En este sentido, el fiscal entendió que si bien se estaba frente a un delito de peligro para la sociedad, éste conllevaba un grado de lesividad mayor para su autor que el genérico y abstracto que puede generar en la comunidad. De esta manera, para García Lois, cuando la tenencia de estupefacientes es en pequeñas cantidades y para el consumo personal inmediato, debe tenerse en cuenta la grosera desproporción que implica acudir al derecho penal en situaciones en las que el conflicto puede resolverse con medidas de política social, que permiten proteger, incluso con mayor eficacia, la salud de las personas. Para decidir esto, tuvo en cuenta que el consumidor, por el carácter adictivo de los estupefacientes, muchas veces debe considerarse como un enfermo.

Asimismo, el magistrado de Lomas de Zamora explicó que la sanción prevista para estas conductas es la prisión. De esta manera, cuando la persona ya está detenida, prolongar su encierro -incluso por ser declarado reincidente debido al consumo de estupefacientes-, muchas veces puede traer aparejado que esa adicción o experimentación produzca una consecuencia aún peor, derivada de lo que representa una situación de encierro en un establecimiento carcelario.

Por otra parte, el fiscal señaló que si bien en el interior de la cárcel existe una ausencia de una intimidad plena por parte de los internos, eso no resulta un impedimento para que exista un lugar específico al que sólo acceda el detenido. En relación con este aspecto, García Lois remarcó que la intervención del sistema penal en estos casos sólo lograría profundizar un conflicto sumamente grave y complejo, como es el del encierro de personas imputadas o condenadas por la comisión de delitos, tratándose de conductas que en definitiva afectan fundamentalmente a quien las realiza. Sancionarlas, indicó el magistrado, por lo general no hace más que profundizar conflictos sociales mediante la intervención punitiva del estado, lo que se agrava aún más en una situación de encierro y aflicción personal de los internos.