28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Violencia policial
Piden elevar a juicio causa contra efectivo de la Metropolitana por asesinato de un joven
Es el caso de Bruno Pappa, quien de acuerdo con la investigación de la fiscalía, fue asesinado por el agente de la Metropolitana Enzo Álvarez, en septiembre de 2011. El crimen ocurrió en el barrio porteño de Chacarita. Álvarez redujo a Pappa luego de que le robara su mochila y lo ejecutó de un disparo en la cabeza, mientras yacía en el piso.

El fiscal a cargo interinamente de la Fiscalía de Instrucción N° 49, Horacio Azzolin, pidió que se decrete la clausura de la instrucción y se eleve a juicio la causa en la que se investiga el crimen de Pappa. El fiscal logró reconstruir el hecho a partir de lo relatado por tres testigos clave. Así, se determinó que el entonces agente de la Policía Metropolitana, Enzo Fabián Álvarez, asesinó a Pappa.

En pleno mediodía del jueves 8 de septiembre, Álvarez caminaba por la calle Lemos, en Chacarita. Al llegar al cruce con Leiva, Pappa se bajó de su bicicleta, interceptó al policía –que iba de civil- y le robó el bolso y algunos efectos personales. Inmediatamente, Álvarez empezó a correrlo al grito de “pará, pará” y efectuó un primer disparo. Con la ayuda de otras dos personas que no fueron identificadas detuvieron y redujeron a Pappa; pero una vez logrado eso, estando sobre el suelo boca arriba, Álvarez lo ejecutó de un disparo en la frente a una distancia de 50 centímetros, según determinaron las pericias. “No te apures que ya es boleta”, celebró al cruzarse con un agente de la Policía Federal que llegaba al lugar.

A través de los testimonios, el fiscal descartó la defensa intentada por el acusado en su declaración indagatoria, quien había expresado que el disparo “salió” cuando cayeron al piso en el medio del forcejeo. También había dicho que no escuchó la detonación, que se dio cuenta cuando vio la cara ensangrentada de la víctima; además, había negado ante el juez haber sido auxiliado por otras personas para reducir a Pappa. En ese sentido, la fiscalía consideró que debe desestimarse que el policía “haya actuado en legítima defensa”.

Calificación legal
“La conducta que se tuvo por comprobada, y que se le atribuye a Enzo Fabián Álvarez, en calidad de autor, resulta constitutiva del delito de homicidio simple –arts. 45 y 79, del Código Penal” señaló Azzolin en el requerimiento. Teniendo en cuenta la características del suceso “cabe concluir que Álvarez conoció y quiso el resultado fatal que devendría de su accionar. Corrobora también tal conclusión los conocimientos específicos del autor, derivados del entrenamiento y la capacitación en el manejo de las armas de fuego que Álvarez tenía por su calidad de policía”, añadió.

De esta forma, la fiscalía solicitó que se decrete la clausura del sumario y se eleven las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda.

Una violación a los derechos humanos
La defensa del acusado pidió que se aparte del rol de querellantes a Luis Hipólito Alén, como Subsecretario de Protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Para el fiscal se trata de “un planteo netamente dilatorio” ante el que el Ministerio Público se opone como parte de su línea de trabajo, de acuerdo a una instrucción general de 2010 “destinada a evitar que el sistema judicial sea funcional a los intereses de quienes parecen tener como único objetivo entorpecer el desarrollo de los procesos penales abusando del ejercicio del derecho de defensa en juicio”. Azzolin calificó al planteo de esa parte de “similar tenor a los articulados por los abogados defensores en el marco de las causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado”.

“Pensar que por tratarse de un hecho aislado cometido por una sola persona no permite encuadrarlo en esa categoría es no dimensionar adecuadamente lo que puede considerarse la violación a un derecho humano, en los términos establecidos por la [Corte Interamericana de Derechos Humanos] C.I.D.H. en el caso ‘Bulacio’”. Por todo ello, indicó que debe rechazarse “de inmediato” la falta de acción intentada.