27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Casación afirma que no fueron valorados los testimonios de las víctimas
Piden evitar el sobreseimiento de tres imputados por el delito de trata
Fue a partir del recurso de casación interpuesto por la fiscal de Entre Ríos, Marina Herbel de Pajares, en el marco de la sentencia dictada por Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná que absolvió a tres acusados de explotar sexualmente a cuatro mujeres.

La fiscal Marina Herbel de Pajares había apelado la sentencia dictada por el tribunal, presentando un recurso de casación, en el cual solicitaba que se revoque el pedido de absolución y se condene a 10 años de prisión a cada uno de los acusados por el delito de trata de personas.

Por su parte, el fiscal de casación Javier De Luca, hizo lugar al recurso presentado por la representante del Ministerio Público y solicitó que se confirme la condena a 10 años de prisión, para cada uno de los imputados: José Antonio Romero, Nélida Guadalupe Insarraulde y Natividade Isildhina Leao, responsables de explotar sexualmente a cuatro mujeres, una de ellas menor de edad, en el prostíbulo  “Tekila”, ubicado en el Km. 320 de la Ruta Nacional Nº 14, en las inmediaciones de la ciudad de Chajarí, provincia de Entre Ríos.

La investigación determinó que Insarraulde y Romero eran los encargados del local, mientras que Leao era la propietaria del negocio donde las víctimas eran explotadas sexualmente.

En su sentencia, el TOF de Paraná remarcó que no se pudo probar lo que manifestaron las víctimas respecto a que se habían escapado del prostíbulo por los sometimientos que padecían en él: no tenían dinero y sus captores les generaban continuas multas y deudas para impedirles que abandonaran el lugar . Asimismo, el tribunal concluyó que las víctimas habían prestado su consentimiento para trabajar en “Tekila”.

En este marco, el fiscal De Luca dictaminó y señaló que el tribunal efectuó una valoración arbitraria y errónea de la prueba aportada al debate, al tiempo que pidió que se revoque la absolución concedida y se condene a 10 años de prisión a cada uno de los imputados.  En relación a ello, el fiscal manifestó que “el Tribunal solo pudo arribar a un veredicto absolutorio ignorando las pruebas y efectuando una valoración arbitraria de las mismas. Descreyendo sin motivo alguno de la versión dada, coincidentemente, por las cuatro víctimas y los resultados de la investigación policial. Por estos motivos, entiendo que la resolución deberá ser revocada”

De Luca afirmó que, “en este tipo de delitos, es irrelevante el consentimiento de la víctima, lo haya o no lo haya dado porque no tiene la facultad para una libre y responsable decisión dada la situación de vulnerabilidad en la cual se encontraban”.