27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal Javier De Luca
Piden que se revoque un fallo que condenó a dos manifestantes por un corte de ruta
El juzgado federal de Caleta Olivia condenó a Víctor Idiarte y Pablo Batagliotti a tres meses de prisión en suspenso y tres meses de prisión efectiva, respectivamente, por la interrupción del tránsito vehicular en reclamo del pago anticipado de una beca. El representante del MPF consideró que el fallo contiene una "arbitraria" interpretación de normas legales, y destacó que no existió "peligro individual ​ ni colectivo" durante el hecho.

El fiscal general ante la Cámara de Casación, Javier De Luca, solicitó que se haga lugar a un recurso presentado por la defensa de Víctor Rubén Idiarte y Pablo Antonio Batagliotti contra el fallo del Juzgado Federal de Caleta Olivia que en noviembre pasado los condenó a las penas de tres meses de prisión en suspenso y tres meses de prisión efectiva, respectivamente, por el delito de interrupción del transporte terrestre.

Los hechos

El 9 de junio de 2010, en la entrada norte de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, entre las 11 horas y las 23:40 horas., aproximadamente, se produjo la interrupción vehicular en la Ruta Nacional Nº 3. El corte fue llevado a cabo por un grupo autodenominado “desocupados de la empresa Oxy" y para ello quemaron neumáticos sobre la cinta asfáltica y banquinas, con el rostro cubierto y ejercieron violencia a fin de impedir y entorpecer la circulación de automóviles.

El fiscal de casación consideró que la sentencia del juzgado  contiene una arbitraria interpretación de  normas legales. De Luca explicó en el primer punto de su dictamen ​los alcances del art. 194 del Código Penal y afirmó que el accionar de los imputados no puede ser abarcado por ese artículo. Refirió que no hubo un peligro individual ​ ni colectivo, porque el tránsito estaba “totalmente detenido y la autoridad resguardaba la situación. Aunque pueda resultar reprochable o antisocial, sólo se describe la interrupción del tránsito en la ruta”.

Según se desprende del dictamen, los manifestantes eran un grupo reducido de personas, desorganizadas, desarmadas, “algunos con fuerte aliento etílico, que quemaron cubiertas, y que según se intuye de la descripción de distintas piezas del expediente, aparece como de gente muy necesitada, de bajos recursos y que reclamaban por unas becas de pocos pesos a la autoridad municipal  local”.

Sobre la libertad de expresión

El representante del MPF sostuvo, ​al ​contrario ​de​ la sentencia de primera instancia, que los manifestantes comenzaron su reclamo en la vía pública “ejerciendo su derecho a expresarse y que, a lo sumo, se excedieron en su ejercicio. Se trató de un foro público tradicional, donde las expresiones gozan de una protección especial y donde no es lícito restringir totalmente esta forma de expresión por el sólo hecho de que ​no ​se desarrollaba en el​ lugar ​donde se desempeñan las autoridades ​a quienes se reclamaba, o ​porque ​se lo hacía de una manera desprolija o ​porque no era ​ carente de molestias a los demás.” De Luca explicó que el corte de la vía de ingreso a la ciudad “podría haber sido excesivo”, pero faltaron elementos ​en la causa ​para poder afirmarlo.

Hacia el final del dictamen,  De Luca hizo referencia a las sentencia del juzgado federal en lo relativo a la “violencia”. Sobre este punto, manifestó que ​el fallo se remitió a lo dicho por uno de los testigos, periodista, quien manifestó que los manifestantes le habían arrojado objetos en momentos en que intentaba mostrar lo que estaba sucediendo, pero que no había ninguna actividad probatoria al respecto, y que incluso no era ese episodio por el que los imputados habían sido juzgados.

El representante del MPF sostuvo que de haber sido así, esos hechos no habrían contado con protección constitucional, y por ello habló de exceso “en el ejercicio de la libertad de expresión”. De todos modos, ello tampoco conduciría a una condena, ni por tal razón el hecho pasaría a estar abarcado por el tipo penal art. 194 C.P que castiga los delitos contra la seguridad en los medios de transporte, y no se trata de un delito contra las personas. Tampoco se los acusó ni desarrolló prueba alguna sobre supuestas violencias que se podrían subsumir en otros tipos penales, ya que no se trató de un piquete como medio para cometer otros delitos, ni extorsiones a autoridades o a particulares, etc. que serían perfectamente punibles.