Las asociaciones civiles "Vox", "Unidos por Todo!' y "Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans”, interpusieron una acción de Habeas Data ante la Cámara Nacional Electoral, a fin de tomar conocimiento de los datos personales que figuran en los padrones electorales definitivos, respecto de las personas que hubieren ejercido la opción de cambio de género prevista en la Ley de Identidad de Género y, en caso de registro erróneo, arbitrario ilegal y/o discriminatorio, solicitaron la modificación y actualización de los registros.
La presentación se realizó el 23 de mayo pasado ante la justicia electoral, e ingresó a la jurisdicción de Santa Fe el 13 de agosto, es decir, luego de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Pese a esto y en atención a que en el mes de octubre tendrán lugar los comicios legislativos, el fiscal Walter Rodríguez dictaminó en favor de dar curso a la petición.
La acción de habeas data se funda en la Ley 26.743, que estipula en su artículo 1 que toda persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo a su identidad de género y en particular “a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. Esta disposición garantiza entonces la identidad de género como aquella que es autopercibida por la persona, sin que ello implique un necesario correlato con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Las organizaciones peticionantes detectaron en los padrones electorales una serie de errores que impedían a las personas que habían solicitado la rectificación de sus datos personales ejercer su derecho al voto, en clara violación al artículo 22 de la Constitución Nacional, que garantiza a los/as ciudadanos/as a elegir a sus representantes. En la presentación se alegó que esa situación, con anterioridad a la sanción de la ley, se daba “por miedo a la burla, el escarnio público e insulto”, lo cual se sostiene, en tanto no se modifiquen los padrones electorales. .
El fiscal Rodríguez dictaminó que la acción de habeas data resulta procedente y que “dado que los reconocimientos de derechos contemplados en la Ley de Identidad de Género todavía se encontrarían desconocidos por una falta operativa de los órganos estatales encargados de su instrumentación, afectando uno de los ejercicios más básicos del sistema democrático”, corresponde dictaminar en favor de la modificación de los datos de las personas solicitantes.