19 de marzo de 2024
19 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Transparencia
Córdoba: piden sancionar al PJ por recibir fondos de concesionarios de obras públicas
El fiscal federal de Córdoba, Enrique Senestrari, solicitó a la Cámara Nacional Electoral que revoque un fallo de primera instancia y sancione al Partido Justicialista - alianza Unión por Córdoba y a distintas empresas por los fondos donados en violación a lo dispuesto por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.

De los informes presentados por el partido surgen donaciones directas realizadas por la Asociación Hotelera de Córdoba y la Cámara de Turismo de Córdoba y donaciones indirectas realizadas por Aldo Benito Roggio, Mario Buttigliengo, María Esther Boetto, Miguel Angel Romero Camisa, Carlos Alberto Bergoglio y Martín Guillermo Amengual.

La presentación del fiscal tuvo en cuenta el informe del contador auditor Guillermo Stefanini y sostuvo que estas donaciones constituyen una violación a la ley 26.215 -de Financiamiento de Partidos Políticos-, por haber sido realizadas por “empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la ciudad de Buenos Aires” o por “asociaciones sindicales, patronales y profesionales”, en contradicción con lo que establece el artículo 15 de la ley al enumerar los supuestos de prohibición para recibir fondos.

De los informes surge que Aldo Benito Roggio efectuó donaciones por $30.000, en su carácter de integrante de las firmas Aguas Cordobesas S.A., Metrovías, Benito Roggio e Hijos S.A, La Mixta y Cliba. Además, Roggio es vicepresidente primero de la Cámara Argentina de la Construcción. Por otra parte, el partido Unión por Córdoba indicó que recibió donaciones por $20.000 de Mario Buttigliengo, titular de la empresa constructora Boetto y Buttigliengo S.A. adjudicataria entre otros del sistema de concesión por peaje de la construcción, mantenimiento, conservación y operación de un tramo de la ruta nacional 36. Buttigliengo también es presidente de la Cámara de la Construcción de Córdoba.

La agrupación también recibió donaciones por $20.000 de María Esther Boetto, accionista y apoderada de la empresa constructora Boetto y Buttigliengo S.A. y otros $20.000 de Miguel Angel Romero Cammisa, titular de Romero Cammisa Construcciones S.A., concesionaria entre otras, de la reconstrucción y pavimentación de la ruta provincial 17.

Finalmente, el partido declaró haber recibido $20.000 de Carlos Alberto Bergoglio, director de relaciones institucionales y comunicación de la empresa Electroingeniería S.A., concesionaria del servicio de abastecimiento y provisión de personal de personal, herramientas y equipos necesarios para la construcción de la Central Atómica Atucha II; y $30.000 de Martín Guillermo Amengual, presidente de la Cámara de Empresarios Desarrollistas Urbanos de Córdoba (CEDUC).

El fiscal fundó su apelación en que no se tuvo en cuenta el análisis efectuado por el auditor contable, quien explicó detalladamente por qué se configuran las infracciones a los artículos de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos. Para el fiscal, no sancionar al partido implicaría considerar válido “el simple artilugio de hacer aparecer que integrantes de las distintas empresas, sociedades y asociaciones interesadas declaren hacer las donaciones en carácter personal para que no se configuren las prohibiciones previstas por el art. 15, que expresamente dispone: ‘…los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente…’, evadiendo de esa forma la finalidad que tuvieron los legisladores al dictar normas que buscan la democratización, la transparencia y la equidad electoral”.

Senestrari especificó además que este financiamiento resulta pernicioso ya que permite que los partidos políticos representen intereses privados o particulares de quienes contribuyen a su sostenimiento, convirtiéndose en una posible fuente de tráfico de influencias.

Es por esto que el fiscal solicitó a la Cámara que aplique las sanciones previstas en los artículos 62 y 66 de la misma ley, los cuales contemplan penalidades económicas para el partido y para quien realice las donaciones en violación a la norma sin perjuicio de las actuaciones que se tramiten por separado para establecer las responsabilidades personales y en su caso las sanciones que pudieren corresponder.