29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron los fiscales Guillermo Pérez de la Fuente y María Piqué
Pidieron a Casación que revoque la absolución de un hombre acusado de abusar de la hija de su pareja
Ante los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Carlos Mahiques, el Ministerio Público Fiscal cuestionó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº26 que, por mayoría, absolvió al hombre por “falta de acción”.

La fiscal María Piqué defendió ante la Cámara de Casación Nacional el recurso de su colega Guillermo Pérez de la Fuente contra la sentencia que absolvió a un hombre acusado de abusar de la hija de su pareja en reiteradas ocasiones, entre diciembre de 2001 y febrero de 2002. Los fiscales pidieron ante los integrantes de la Sala 3 que se revoque la decisión tomada en 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº26, basada en la “falta de acción”.

Esa falta de acción se refiere a que la víctima, ya mayor de edad y luego de relatarle al Tribunal todo lo que le había sucedido, dijo ante la pregunta de la jueza Marta Yungano que no la habían citado cuando alcanzó la mayoría de edad para opinar sobre la continuidad del proceso. La defensa planteó entonces que la acción debía considerarse “desistida”. Yungano y el juez Eduardo Carlos Fernández coincidieron y absolvieron al imputado. El voto en disidencia fue de Patricia Llerena.

La causa

El delito porque el que llegó a juicio fue el de “abuso sexual reiterado y agravado por la relación de convivencia preexistente, por haber sido gravemente ultrajante y por haberse cometido contra una menor de 10 años de edad”. El hombre iba seguido a la casa e incluso solía quedarse a dormir. Cuando la madre no estaba en el hogar, el imputado se recostaba sobre la niña y le frotaba su pene contra la vagina hasta provocarle dolor. Luego, la amenazaba con un cuchillo diciéndole que la mataría si le contaba a su mamá o algún familiar.

Según la prueba que hay en la causa, uno de los episodios fue observado a través de la ventana por una vecina. Fue entonces que la niña fue retirada de la casa por su abuela, quién denunció lo sucedido y asumió su crianza. El caso llegó a juicio en 2015 ya que no podían ubicar al acusado, quién fue localizado recién en 2013 luego de que fuera denunciado por otros hechos.

La damnificada se presentó en la sala de audiencias y declaró durante más de media hora, en presencia del imputado pero sin público. Pese al malestar que tuvo cuando rememoró lo ocurrido, pudo detallar cada uno de los episodios y ratificó todo lo denunciado. Cuando ya había terminado su relato, la jueza Yungano le preguntó si había sido consultada sobre su voluntad de continuar el proceso cuando cumplió la mayoría de edad. Ante la negativa, la magistrada le consultó si deseaba hacerlo. Ella respondió “no”.

Por decisión de dos de los tres jueces, se absolvió al acusado. En sus argumentos, que se conocieron en junio de 2015, ambos consideraron que la víctima había sido, para ellos, enfática cuando sostuvo que no le interesaba seguir con la acción. El juez Fernández afirmó que nadie le había preguntado antes si quería continuar con la investigación y que su negativa “se presentó adecuadamente, con pleno conocimiento y convencimiento, no forzada ni errada en cuanto a sus implicancias".

“Ante una clarísima expresión de voluntad actual los jueces no podemos hacer oídos sordos, aferrándonos a formulismos vacíos de contenido”, afirmó el juez. Manifestó que la víctima podía no querer verse involucrada “en una reedición de las penosas circunstancias padecidas”, como someterse a revisiones médicas “claramente comprometedoras de su pudor” o tener que enfrentarse cara a cara con el autor de los hechos.

“Tiene derecho de evitar ser revictimizada”, dijo y agregó: “expresó libremente su voluntad de hacer cesar la persecución”. Explicó que la ley es la que le permite a la víctima ser la que tome la decisión de promover o no una investigación sobre si los hechos “vulnerantes de su intimidad sexual” debían ser “ventilados” en tribunales.

La jueza Yungano manifestó que la víctima fue “muy clara y contundente” cuando dijo que no deseaba seguir con la acción penal. Cuestionó que el fiscal Pérez de la Fuente haya citado la Convención de los Derechos del Niño y aseveró: “ el Estado no puede asumir una actitud paternalista con una persona mayor de edad que libremente decide”. “Los órganos encargados debieron escuchar la voluntad de quien había adquirido la mayoría de edad pero no lo hicieron”, concluyó”

El recurso y la audiencia ante Casación

En línea con el voto en disidencia de la jueza Llerena, el fiscal elaboró un recurso contra la sentencia y afirmó que la decisión del Tribunal había contrariado las normas vigentes y aplicables al caso. Sostuvo que la acción penal había sido legalmente habilitada en su momento por la persona encargada de la guarda del menor.

Explicó que las manifestaciones de la víctima, realizadas por la pregunta de la jueza, no podían traer una consecuencia legal sobre la vigencia de la acción legítimamente impulsada, ya que ésta no dejaba de tener naturaleza pública. Esto se debe a que la promoción está sujeta al cumplimiento de una condición (instar la acción) y que eso había sido cumplido legalmente en su momento.

Incluso, puntualizó que aún cuando no se hubiera dado esa condición, el Estado no sólo podía sino que debía impulsar el proceso, ya que estaban involucrados intereses que excedían el ámbito particular. Pérez de la Fuente aseguró que esto comprometía el cumplimiento de tratados internacionales como la Convención de Derechos del Niño.

Los argumentos del recurso fueron sostenidos y profundizados por la fiscal de la Procuración María Piqué durante la audiencia ante la Cámara de Casación. Hizo hincapié en rebatir el fundamento esgrimido por el Tribunal de “evitar la revictimización”, ya que no era pertinente en el caso y puntualizó que la víctima ya había rememorado todo lo que padeció, incluso delante del acusado, cuando la jueza le interrogó. Los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Carlos Mahiques deberán ahora tomar una decisión al respecto.