26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal De Luca solicitó hacer lugar al recurso presentado por el fiscal de instrucción
Pidieron ante Casación revocar el sobreseimiento de un hombre que habría emitido una contraorden de no pagar cheques
El Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que el imputado habría emitido una contraorden de pago por fuera de la ley, en una causa en la que se investiga el libramiento de 17 cheques de pago diferido contra la cuenta del Banco Galicia cuyo titular era otra persona.

El Fiscal General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por un colega, contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el sobreseimiento de Marcelo Nimo, uno de los imputados, acusado de haber emitido una contraorden de pago de 17 cheques, equivalentes a la suma de 187.000 pesos.

Se trata de una causa en la que se investiga el libramiento de 17 cheques de pago diferido contra la cuenta del Banco Galicia cuyo titular es Fabián Somoza. Éstos fueron rechazados por una orden de no pagar, impartida por Nimo, invocando su falso carácter de tenedor desposeído, el 11 de noviembre de 2010, fuera de los casos en que la ley autoriza para ello.

Según surge del dictamen del fiscal De Luca, de la investigación se pudo conocer que Somoza libró 17 cheques para que el presidente de la firma “Servicios y Emprendimientos Aeronáuticos” -querellante en la causa-, cobrara los honorarios por un viaje aéreo a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, por 187.000 pesos. Sin embargo, los cheques fueron presentados al cobro y rechazados por la posterior orden de no pagar ordenada por Nimo.

El fiscal de casación entendió que este caso revestía importancia, no sólo por los hechos, sino desde un punto de vista dogmático del delito. En su presentación, explicó que la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico fundó  su sentencia creyendo en la “versión exculpatoria” de Nimo, que manifestó -en su indagatoria- haber dado la orden de no pagar, a pedido de la esposa de Somosa, quien le habría manifestado que su marido había perdido los cheques. Para De Luca, la cámara encarriló el “supuesto” como una ausencia de dolo pero, en realidad, el imputado había actuado con dolo (en tanto obró con conocimiento y voluntad de emitir la contraorden de pago), y, en todo caso, bajo un error sobre los presupuestos objetivos de una causal de atipicidad, al creerse en un supuesto autorizado por ley para emitir la contraorden de pago (pérdida de la chequera).

Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal también opinó que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico valoró parcialmente la prueba, lo que condujo a conclusiones erradas. Para De Luca, las pruebas recolectadas durante la investigación resultaron suficientes para procesar a Nimo y descartar “rotundamente su versión exculpatoria”.