19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°4
Pidieron enjuiciar a los responsables de una empresa por estafa y uso de documentos públicos apócrifos
Los tres imputados habrían utilizado tres oficios judiciales falsificados que contenían la orden de levantar un embargo que pesaba sobre la firma que ellos dirigían. Sólo una de las empresas logró ser estafada.

La titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°4, Cristina Caamaño Iglesias Paiz, le solicitó al responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°33, Gustavo Pierretti, la elevación a juicio de la investigación seguida contra dos hombres y una mujer que actuaban como responsables de la firma Layout Consultores S.A., en orden al delito de estafa y uso de documentos públicos falsos, reiterado en tres oportunidades.

La maniobra

El 22 de octubre de 2014, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil de Primera Instancia N°2 trabó embargo por la suma de $2.011.667,76 sobre los activos a percibir por la firma Layout Consultores S.A., en el marco de una demanda por ejecución de alquileres que le iniciara la empresa Cawaro S.A., para asegurar su acreencia.

Así, los tres imputados habrían confeccionado tres oficios judiciales que contaban con el sello medalla del Juzgado y la firma, sin aclaración, de la secretaria del mismo, la cual resultó ser falsa, en los cuales se trascribía parte de una supuesta resolución judicial fechada el 3 de diciembre, donde se decretaba el levantamiento del embargo y la transferencia del dinero a la cuenta bancaria, a la orden del Juzgado.

El 9 de diciembre de 2014, personas aún no identificadas, entregaron los oficios apócrifos –en sobre cerrado y sin remitente- en la oficina de la firma Grupo Pilar S.A.. Igual procedimiento realizaron el 23 de diciembre de 2014 en las sedes de Fresenius Medical Care y Akso Nobel Argentina S. A. En la creencia de que se trataba de una manda judicial real, los representantes de Grupo Pilar S.A. transfirieron a Layout Consultores S.A. las sumas de $921.350,20 –el 30 de diciembre de 2014- y $900.000 –el 9 de febrero de 2015-. Sin embargo, los responsables legales de Fresenius Medical Care y Akso Nobel Argentina, antes de desembolsar el dinero, decidieron cotejar el expediente judicial y advirtieron que jamás se había dispuesto el levantamiento del embargo (aunque posteriormente, el 9 de marzo de 2015, se dispuso tal medida).

En base a las pruebas recabadas en la investigación, la fiscal Caamaño consideró que los tres imputados debían ser sometidos a juicio oral en orden al delito de estafa en concurso ideal con el delito de uso de documentos públicos falsos reiterado en tres oportunidades (dos de ellas en grado de tentativa).

En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “se verificó el ardid a través de la presentación de los tres oficios apócrifos gracias a los cuales se logró que una de las empresas que retenían parte de las acreencias de Layout Consultores, Grupo Pilar S.A., incurriera en el error de creer que efectivamente en el marco del expediente civil mencionado, se había dispuesto el levantamiento del embargo. Paralelamente, en lo que hace a las acreencias que retenían Fresenius Medical Care y Akzo Nobel Argentina S.A. y que no lograron ser distraídas, entiende la suscripta que el hecho de que las mismas no hubieran sido liberadas gracias a los oficios apócrifos que recibieron en sus oficinas no implica que las maniobras no fueran idóneas para lograrlo, no solo porque el caso de Grupo Pilar S.A. evidencia que sí lo eran, sino además porque para advertir la falsedad de las misivas fue necesaria la adopción de mayores recaudos, mediante el cotejo del expediente original.”.

Además, la fiscal Caamaño consideró que la imputación debía hacerse por el uso de los documentos públicos y no por la participación necesaria en la falsificación de los mismos. En tal sentido, sostuvo que “sin perjuicio de que esta Fiscalía considera posible que los imputados hubieran intervenido en la confección de los oficios apócrifos, al menos aportando los datos necesarios para la redacción de los mismos –como lo ha afirmado V.S.-, lo cierto es que mientras que dicha participación se encuentra en el plano hipotético, de lo que no cabe duda es que los imputados utilizaron dichos documentos para beneficio propio presentándolos (ellos mismos o mediante terceras personas que incluso podían desconocer el carácter apócrifo de los documentos que estaban entregando) siendo que queda fuera de toda duda que los frutos que la maniobra pretendía eran exclusivamente en beneficio de los aquí imputados”.