03 de diciembre de 2024
03 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°46
Pidieron indagar a las autoridades del Centro Dr. Luis Agote, por la muerte de un joven
El requerimiento del fiscal Pérès alcanza a la directora, a la vicedirectora y a tres vigiladores. El joven murió a raíz de las quemaduras sufridas al incendiar un colchón dentro de una celda.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°46, Adrián Pérès, solicitó al juez a cargo del Juzgado de Instrucción N°27, Alberto Baños, que cite a prestar declaración indagatoria a Lidia González y Luciana Fernanda Páez, en su carácter de directora y vicedirectora respectivamente del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Dr. Luis Agote” por la muerte de Diego Iván Borjas, un joven de 17 años que falleció el 2 de diciembre de 2014 a raíz de las quemaduras sufridas al incendiar un colchón dentro de la celda en la estaba recluido. La medida también alcanza a los empleados de seguridad Eduardo Morales, Marcelo Humberto Fernández y Luis Troche.

Borjas nació el 12 de diciembre de 1996 y tenía una condena dictada por el Tribunal Oral de Menores N°1 como coautor de un robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, y un robo simple, ambos en grado de tentativa. Borjas estaba institucionalizado desde el año 2012. Desde el 20 de mayo de 2014, la justicia había resuelto su alojamiento provisorio en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Dr. Luis Agote”, ubicado en la calle Charcas 4602, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

En la mañana del 26 de noviembre de 2014, por orden de la vicedirectora Páez, Borjas fue trasladado desde el “Sector Dormitorio”, por 48 horas, a una de las celdas del sector “Ex ingreso” del Instituto, como castigo por haber agredido verbalmente a un referente de la institución, falta que se encuentra contemplada por la Resolución 991/09 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Dicho sector es un lugar oscuro, que consta de cuatro celdas, de 3 x 1,8 metros, comunicadas entre sí por un pasillo, las cuales carecen de servicios de agua y sanitarios y sólo ingresa luz por una ventana de vidrio fijo, de pequeñas dimensiones siendo la única fuente de ventilación la diminuta reja ubicada de manera contigua al vidrio.

Aproximadamente, a las 20:30 de aquel día, un empleado escuchó gritos provenientes del sector “Ex ingreso”, que referían a un incendio. Al llegar a lugar, el empleado pudo ver desde la celda de Borjas salía humo y fuego. En el lugar no había ningún encargado de seguridad y la puerta de la reja estaba con llave. El empleado intentó guiar a Borja para que extinguiera las llamas y ante la imposibilidad del joven, recurrió por ayuda. A los minutos apareció otro empleado con una llave, pero esta no servía. Luego apareció Eduardo Morales, quien pudo abrir el candado de la reja, pero demoró en abrir la puerta de la celda, para finalmente rescatar al joven y asistirlo.

Según estableció el peritaje del Departamento Técnico Investigativo de la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos, el fuego se situó en “la celda en donde se hallaba alojado Borjas y que la causal del evento estuvo vinculado a la acción de un elemento ígneo capaz de genera llama libre (como un fósforo, un encendedor o bien mechas de papel previamente encendidas), cuyo potencia térmico se trasladó al colchón con el que se hallaba provista la celda”.

Borjas falleció el 2 de diciembre de 2014, en el Hospital de Quemados, como consecuencia de congestión y edema pulmonar y quemaduras graves, tal como estableció el Cuerpo Médico Forense.

Conforme las pruebas colectadas, el fiscal Pérès pudo determinar que la vicedirectora Páez emitió una sanción ilegal a Borjas, dado que en el acta no se le hizo saber al joven cuál era el hecho que se la atribuía sino que simplemente se lo anotició de haber agredido verbalmente a un referente institucional. Además dicha sanción era ilegal pues contrariaba la misma Resolución 991/09 y está prohibida por las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal le endilga responsabilidad a la Directora Lidia González pues, en su carácter de máxima autoridad del establecimiento “de haber percibido la comisión de un hecho que infringe directamente las bases normativas que regulan el funcionamiento del lugar, debió haber arbitrado los mecanismos necesarios para revertir tal situación”.

Por otro lado, el fiscal les reprocha a las autoridades haber obligado al joven “a permanecer en un sitio provisto de un colchón que carecía del tratamiento ignifugo apropiado, de manera tal que, al encenderlo Borjas en señal de protesta, éste comenzó a arder rápidamente, emanando una gran cantidad de gases tóxicos y llamas que le determinaron las quemaduras fatales que el joven padeció”.

En relación a los empleados de seguridad, Pérès consideró que era el Ayudante de 5ª Eduardo Morales quien debía estar en el puesto de vigilancia del sector “Ex ingreso”, pero no lo hizo, lo que impidió el rápido auxilio del joven. Respecto al Ayudante de 5ª Marcelo Fernández, este estaba específicamente designado, el día del hecho, para cumplir con las tareas de vigilancia que demandaba el sector donde se produjo el siniestro, mientras que el Subayudante Luis Troche era el Inspector de Turno encargado de velar porque cada uno de los sectores del instituto estuviera vigilado.

Por todo ello, el fiscal solicitó la indagatoria de las autoridades y empleados en la inteligencia de que incumplieron los deberes propios de sus funciones dentro del Centro Socieducativo, todo lo cual tuvo incidencia directa en la muerte de Diego Iván Borjas, ya que, no sólo se encontraba en una situación de encierro, sino que además, fue trasladado a una celda de aislamiento que no contaba con las condiciones mínimas de salubridad y dignidad, por lo que, en ese contexto, el joven habría iniciado el incendio, y el fuego se habría propagado en razón de la inobservancia de las normas de seguridad en lo relativo al tratamiento ignifugo de los colchones.