13 de octubre de 2024
13 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho habría ocurrido el 28 de abril
Pidieron juzgar por femicidio a un hombre acusado de arrojar a su esposa por el balcón
En el requerimiento de elevación a juicio de la causa, la Fiscalía N°29 consideró que la mujer había sufrido “una violencia polifacética sostenida en el tiempo”. El Programa de Género del MPF colaboró en el caso.

La Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°29 solicitó la elevación a juicio de la causa que tiene a Eduardo Adrián Casaballe Colacho, de 46 años, como acusado del femicidio de su esposa. El 28 de abril de este año, el imputado habría arrojado a la mujer por el balcón del hotel en el que se hospedaban, ubicado en la calle Talcahuano al 300 del centro porteño. Para el representante del Ministerio Público Fiscal Lucio Herrera, quien contó con la asistencia del Programa de Género, no se trató de una discusión y agresión aisladas, sino de “una violencia polifacética sostenida en el tiempo”.

El acusado y la víctima se encontraban en la habitación 41 del hotel, junto al hijo de ambos. La hipótesis es que instantes antes del femicidio habrían mantenido una discusión, de acuerdo al testimonio de vecinos que oyeron los llantos del niño y la víctima. El hombre está detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, y procesado desde el 16 de mayo.

Violencia de género

Al momento de calificar el hecho, la Fiscalía y el Programa de Género consideraron al delito como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra su cónyuge, así como también por haber mediado violencia de género, para el que el los incisos 1 y 11 del artículo 80 del Código Penal prevén reclusión o prisión perpetua. Por el contrario, el juez Fernando Mario Caunedo había dictado el procesamiento agravado por el vínculo, pero no por femicidio.

“La utilización de la figura de femicidio contemplada en el inciso 11 del artículo 80 [introducido con la sanción de la ley N° 26.791 en 2012, que reformó el Código Penal de la Nación] posibilita la visibilización de este tipo de sucesos, no comparables con cualquier homicidio agravado por el vínculo, en tanto la circunstancia de que un hombre mate a una mujer en un contexto de violencia de género, supone que el hombre haya actuado sobre la base de una relación desigual de poder”, explicaron desde el Programa de Género. También, hicieron referencia a los numerosos estándares internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres.

La conducta de Casaballe Colacho fue calificada de esa forma por la Fiscalía por la violencia ejercida en el tiempo contra la víctima, según surge de los testimonios de los familiares, compañeros de trabajo en Buquebús y las dos denuncias radicadas por la propia víctima cuando convivieron en Uruguay, de donde son oriundos.

“Sentado lo dicho -continuó Herrera en el requerimiento-, no huelgan destacar los episodios comprobados de violencia verbal, psicológica, económica y física de parte del imputado hacia la víctima, lo que provocó la interrupción temporal de la pareja”, tal como sustentan los dichos del entorno familiar de la víctima. Cuando todavía vivían en el país vecino, Mariela formuló dos denuncias ante las autoridades por la violencia doméstica que padecían ella, los hijos del hombre y los que ambos habían tenido juntos.

En ese sentido, el fiscal también hizo hincapié en los testimonios de sus compañeros de trabajo en la firma naviera, quienes dieron cuenta que la víctima les había relatado episodios de esa naturaleza.

“Siguiendo con la misma línea argumental, no resulta una nimiedad poner de resalto el perfil violento de Casaballe Colacho, en diferentes momentos de su vida de pareja”, agregó el titular de la Fiscalía 29. Es que el acusado estuvo en pareja con una mujer que ahora reside en Francia, con la que también registró maltratos; en su país natal, “era de público y notorio conocimiento la violencia por él ejercida”, añadió.

Incluso una empleada y un empleado del hotel porteño refirieron el trato que le dispensaba a su esposa, con la que se había casado por civil menos de 20 días antes del crimen, como así también la forma en que le controlaba sus movimientos: por ejemplo, no le permitía ir sola al baño compartido del lugar, la acompañaba hasta que atravesaba la puerta cuando salía, episodios que hicieron que se dirigiera violentamente hacia ellos.

Desde el momento en que ocurrió el crimen, Casaballe Colacho procuró hacer pasar la situación como un suicidio. Bajó a la calle al reiterado grito de “¿Qué hiciste?”, avisó a la policía y dio esa versión a uniformados y amigos, pero fue desvirtuada por la numerosa cantidad de testimonios y elementos probatorios recopilados a lo largo de la instrucción.

El hecho

La Fiscalía a cargo de Herrera le atribuye a Casaballe Colacho haber presionado el cuello de la víctima para provocarle una leve inconciencia, tras lo cual la arrojó al vacío. La pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense determinó que la mujer tenía una lesión interna en el sector izquierdo del cuello y el mentón que no fue producto de la caída, sumada a la inflamación de la tráquea. La profesional que realizó el examen señaló que la lesión puede “producirse con un brazo y antebrazo flexionados y apretados a su alrededor -práctica que no deja rastros en el sujeto activo y provoca pocas marcas en el pasivo (…), o bien con la presión de una mano en esa zona”.

Además, consultada sobre las consecuencias de esa acción sobre el sujeto pasivo, explicó que como en el cuello circula el paquete vásculo-nervioso que comprende la arteria carótida, la yugular y los nervios, “la presión sostenida pudo generar un síncope vagal, provocando una leve inconciencia aunque no la asfixia”,  tras lo que aseguró que la muerte se produjo por la caída y no antes. A partir de una filmación obtenida de una cámara de seguridad de un comercio contiguo, determinó que al momento de caer la chica estaba inconsciente porque no realizó ningún tipo de movimiento de brazos o piernas, que sí hacen las personas instintivamente, incluso en casos de suicidio.