25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal federal Juan Pedro Zoni requirió que la causa sea enviada a la instancia de debate oral
Solicitaron la elevación a juicio de Granero, Pérez Corradi y otros cuatro imputados por tráfico de efedrina
El representante del MPF señaló que las cantidades autorizadas por la SEDRONAR a ser ingresadas entre 2004 y 2008 “superaban holgadamente” a las que necesitaba la industria farmacéutica. La hipótesis es que el precursor químico era desviado para la producción de estupefacientes.
El fiscal federal Juan Pedro Zoni requirió hoy la elevación a juicio de la causa en la que el ex secretario de la SEDRONAR, José Ramón Granero, el ex director de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos de ese organismo, Gabriel Yusef Abboud, el ex director del Registro Nacional de Precursores Químicos de la SEDRONAR, Julio Alberto de Oure, los hermanos Máximo y Miguel Ángel Zacarías e Ibar Esteban Pérez Corradi están acusados de ser partícipes necesarios de la introducción al país de miles de kilos de efedrina, que luego serían desviados para la producción de estupefacientes.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró en su dictamen ante el Juzgado Federal N°1, a cargo de María Romilda Servini de Cubría, que los imputados se encuentran en condiciones de ser juzgados en el correspondiente debate oral y público. Zoni señaló que las cantidades de efedrina importadas al país entre 2004 y 2008 “superaban holgadamente aquellas indispensables para cubrir las necesidades sanitarias del país respecto de la industria farmacéutica”. En ese sentido, graficó que tan sólo en los dos últimos años de ese período se introdujeron 40 mil kilos del precursor químico en cuestión. “Prácticamente la totalidad de la efedrina ingresada en ese tiempo fue importada por tan solo cinco personas jurídicas y una persona física (Droguería Chutrau S.A.C.I.F.I.A; Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A; Droguería Libertad S.A; Farmacéuticos Argentinos S.A; Unifarma S.A. y Guillermo Raúl Ascona)”, reseñó el fiscal.
 El fiscal Zoni señaló que las cantidades de efedrina importadas al país entre 2004 y 2008 “superaban holgadamente aquellas indispensables para cubrir las necesidades sanitarias del país respecto de la industria farmacéutica”.
“Luego de haberse llevado a cabo una extensa y profunda investigación, se ha podido comprobar prima facie la existencia de una maniobra compleja de narcotráfico internacional, de la cual formaron parte distintas personas, entre las que se encontraron funcionarios públicos de diversos estamentos del Estado Nacional”, precisó el titular de la Fiscalía Federal N°8 tras enumerar y valorar los casi 250 elementos de prueba incorporados al expediente.
Los funcionarios de la SEDRONAR
En cuanto a Granero, Zoni consideró que fue en calidad de titular de la SEDRONAR que autorizó las importaciones de precursores químicos por un total de 46.224 kilos entre 2004 y 2008. En ese tiempo, también habría aprobado otros 23 mil kilos que no fueron nacionalizadas “por circunstancias ajenas a su voluntad”. A Abboud, por su parte, se le imputa haber autorizado y haber prestado su conformidad para la misma maniobra en su calidad de director de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos -y luego como subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la SEDRONAR-, pero entre 2003 y 2008, por casi 50 mil kilos. En tanto que al imputado de Orue se le endilga el mismo rol entre 2005 y 2008, es decir, durante su paso como director del Registro Nacional de Precursores Químicos del mencionado organismo.
Al respecto, el fiscal federal indicó que durante el transcurso de la investigación se certificaron diversos expedientes judiciales y administrativos de la SEDRONAR de los cuales surge que “en una gran cantidad de oportunidades, cuando se verificaba que alguna persona física o jurídica operaba con precursores químicos sin estar inscripto ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, se procedía a intimarla para que se registre, evitando de esa manera ser denunciada penalmente”.
Los hermanos Zacarías
La Fiscalía señaló que Miguel Ángel Zacarías, como secretario privado de Granero, habría participado de la maniobra actuando como nexo entre los compradores de efedrina y los funcionarios del organismo encargado de autorizarlos. Y que a su vez, su hermano Máximo Rito Zacarías, “para beneficiar a los narcotraficantes, se aprovechaba del vínculo familiar que tenía con el secretario privado de la autoridad superior del organismo que debía luchar contra el tráfico de droga”. Puntualmente, éste último está acusado de realizar gestiones para la obtención de mil kilos en favor de Carlos Edelmiro González en 2008: así es que se registró “un fluido intercambio de comunicaciones los días en que se tramitaron, autorizaron e ingresaron las importaciones” con algunos de los demás procesados en la causa.
El rol de Pérez Corradi
En lo que respecta a la intervención de Pérez Corradi, Zoni explicó que se encuentra acreditada no sólo por lo relatado durante su declaración indagatoria, sino también por las pruebas reunidas: de acuerdo a la pesquisa el empresario “formó parte de la cadena de narcotráfico internacional investigado”.
En su requerimiento de elevación a juicio, Zoni indicó que “(…) pudo establecerse que una de las vías utilizadas por Ibar Esteban Pérez Corradi para comercializar la efedrina fue la Droguería Masterfarm, la cual si bien se encontraba a nombre de Jorge Alberto Ochoa, pudo acreditarse que en realidad perteneció al imputado”. Ochoa no era más que un “presta nombre” que “se encontraba pasando un mal momento económico por la falta de trabajo y un mal momento en cuanto a la salud”, utilizado para registrar la sociedad ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y comprar el material. Más precisamente, Pérez Corradi mantenía una relación comercial con Alfredo Abraham y Josué Fucks: el primero tiene condena firme -tras un juicio celebrado ante el TOF N°4, con intervención del fiscal general Diego Luciani- por la importación de 1900 kilos de efedrina, en tanto que Fucks se encuentra prófugo. La hipótesis es que Pérez Corradi les compraba a ambos a través de Farmacéuticos Argentinos S.A. para luego revender el precursor químico a narcotraficantes mexicanos.
En el expediente constan, por ejemplo, cuatro facturas por la compra de Masterfarm a Famerica S.A. de 250, 400, 550 y 100 kilos de efedrina entre mayo y julio de 2008. Además, se registraron más de 1600 llamados entre Pérez Corradi y Fuks. Por otro lado, el requerimiento sostuvo que se intentó inscribir a la firma Elvesta S.A. ante el mencionado Registro para poder importar y exportar junto a su socio Martín Lanatta.
Finalmente, la otra acusación que pesa sobre Pérez Corradi es que Guillermo Ascona también necesitó de él para el desvío de la efedrina que éste último había importado. Ascona fue condenado por el TOF N°5 por introducir 1900 kilos al país: a pesar de que la presentación ante la Aduana fue “correcta”, posteriormente se alteró el destino de uso de la sustancia.
El contexto histórico de las maniobras investigadas
Un testigo manifestó en la investigación que tras la prohibición en México para importar efedrina, donde se producía “metanfetamina para el mercado norteamericano”, los “carteles salieron a buscar efedrina al resto de los países. A partir de ahí se disparan las oleadas de tráfico de efedrina no sólo en la Argentina, sino también en Chile, en los países de Centroamérica, El Salvador, Honduras”. En relación a ello, Zoni destacó que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) “emitió regularmente distintos informes que sin duda eran alarmantes y que nunca podrían haber pasado desapercibidos por los funcionarios de la SEDRONAR”.
Por ese motivo, “para el año 2006 ya se destacaba la gravitación que la efedrina tenía en el mercado de fabricación ilícita de estupefacientes, fundamentalmente para la elaboración de éxtasis, metanfetaminas y anfetaminas”. Si bien Abboud dijo que fue alertado de la situación en 2008 -con una incautación de 100 kilos en la Aduana que tenían a México como destino-, en la pesquisa obran varias comunicaciones de la JIFE enviadas desde 2005 a la SEDRONAR en las que se advertía el “incremento desmesurado” en la introducción al país de la sustancia.
El fiscal destacó que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) “emitió regularmente distintos informes que sin duda eran alarmantes y que nunca podrían haber pasado desapercibidos por los funcionarios de la SEDRONAR”.
 “No debe soslayarse que luego de producirse durante cuatro años seguidos aumentos exponenciales en las importaciones de efedrina, a mediados del año 2008 se da una drástica reducción de los niveles de sustancia importada simultáneamente a dos sucesos vinculados al narcotráfico que tomaron estado público”, reseñó el titular de la Fiscalía Federal N°8, en referencia al “desbaratamiento de una banda de narcotraficantes que se dedicaban a la fabricación y exportación de metanfetaminas, quienes habían montado un laboratorio clandestino en la localidad de Ingeniero Maschwitz”, y los homicidios de “Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina, caso conocido mediáticamente como ‘Triple Crimen de General Rodríguez’”.  Ese caso, recordó, “en la actualidad es investigado en un legajo separado, pero que resulta ser conexo con la presente investigación”. Después de esos episodios se dictó la resolución conjunta del Ministerio de Salud de la Nación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la SEDRONAR Nº 932/08; 2529/08  y 851/08, “mediante la cual se restringió el ingreso de efedrina al país".
Calificación legal
El representante del MPF consideró que la conducta de Granero, Abboud, de Oure y los Zacarías encuadra en lo previsto en el artículo 6 de la ley 23.737 -que pena a quienes alteren ilegítimamente el destino de uso de lo importado-, en calidad de partícipes necesarios. En cuanto a Pérez Corradi, indicó que su accionar está reprimido por el mismo apartado, en concurso ideal con el art. 5, inciso “c” -que castiga a quien comercie precursores para la producción de estupefacientes-, y agravado por el art. 11, inciso “c” -por la cantidad de personas intervinientes- de la misma ley.