23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se trata del ex ministro de Gobierno durante la última dictadura
Pidieron la nulidad de una causa donde Jaime Smart pretende cobrar jubilación especial y retroactivo millonario
El fiscal del fuero de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, había interpuesto un recurso extraordinario federal, que fue denegado pero su rechazo nunca fue notificado. La causa siguió su curso en primera instancia. Ahora, el representante del MPF pidió la nulidad de lo actuado, al considerar que se privó al organismo de interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema en el momento oportuno.

El fiscal de la Seguridad Social Gabriel De Vedia había interpuesto un recurso extraordinario federal ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, que fue denegado; sin embargo, la resolución nunca se notificó. Desde el tribunal de alzada se remitió la causa a primera instancia, se realizaron vastas actuaciones y presentaciones, pero no se dio intervención alguna al Ministerio Público Fiscal.

Ahora, el Fiscal mediante incidente de nulidad, solicitó que se prive de efectos jurídicos a todo lo actuado a partir de esa falta de notificación por privación de justicia, por cuanto ante la denegación del recurso, el Ministerio Público Fiscal podría haber interpuesto otro “en queja” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De Vedia calificó la causa en cuestión como “de suma trascendencia”, ya que se trata de la jubilación de privilegio que solicitó Jaime Lamont Smart, quien fuera ministro de Justicia durante la última dictadura militar y además estuvo en el poder judicial de la Provincia de Buenos Aires. El fiscal del fuero de la seguridad social recordó que Smart fue el primer civil condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad perpetrados durante el golpe cívico militar sufrido por el país desde 1976 a 1983.

La jubilación aprobada por la Anses en 2008 nunca fue abonada por las distintas presentaciones que el Consejo de la Magistratura ha ido realizando en sede administrativa y judicial, y por los recursos interpuestos por De Vedia. Al momento de la presentación del citado recurso extraordinario federal, el fiscal expuso que el otorgamiento de la jubilación aún está en vilo, ya que fue concedida por la Anses cuando Smart tenía carácter de procesado por causas de delitos de lesa humanidad, pero el organismo previsional nunca le realizó el pago.

Cronología de las presentaciones

En el expediente previsional en cuestión, la jueza de Primera Instancia hizo lugar al pedido de Smart, basándose en que cumplió con los requisitos formales para acceder al beneficio previsional y que, siendo que en sede penal estaba en calidad de “procesado” en diversas causas penales, no existía impedimento legal para resolver lo contrario. Frente a esa decisión, el Consejo de la Magistratura apeló ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

La Sala II de la Cámara Federal, por voto mayoritario, hizo lugar al pedido de Smart, confirmando la sentencia de grado y además disponiendo que la fecha inicial de pago del beneficio previsional debería ser desde el 2006, dos años antes al reclamo administrativo.

En consecuencia de ello, tanto el Consejo de la Magistratura como De Vedia -por entonces cumpliendo funciones como fiscal general ante la Cámara- interpusieron sendos recursos extraordinarios. La Sala II, por voto de mayoría nuevamente, no hizo lugar a tales pedidos y los denegó. La decisión fue notificada al abogado de Smart y a la letrada del Consejo de la Magistratura. Seguidamente, se remitieron las actuaciones a primera instancia, fueron recibidas por el juzgado de grado y en el primer auto dictado por la magistrada, remitió el expediente a la Dirección Administrativa Financiera del Consejo de la Magistratura a fin de que cumpla con su sentencia “firme” y se abone la jubilación a Smart.

La fiscalía advirtió que se dieron “numerosas” presentaciones del actor, de la demandada y actuaciones del Juzgado, sin embargo en ninguna de ellas la magistrada percibió la omisión de notificación al Ministerio Público Fiscal.

Pago millonario

Por orden de la jueza a cargo del Juzgado Federal N°7 de la Seguridad Social, hace un mes el Consejo de la Magistratura en plenario dictaminó de realizar el pago de la suma millonaria que reclama Smart como retroactivo de su jubilación a cobrar, ya que el organismo no tiene la partida para ello y sería la Anses como ente previsional quien debe girar tales sumas.

El fiscal solicitó la remisión del expediente y, percatado de tal irregularidad y gravamen institucional, promovió el incidente de nulidad; además, solicitó que se deje sin efectos jurídicos todo lo actuado desde la recepción del expediente en primera instancia. Asimismo, requirió que se cumpla con la manda legal de notificar al Ministerio Público Fiscal ante la Alzada.

En la presentación de nulidad, el fiscal federal resaltó que el perjuicio provocado por la falta de notificación es de tal gravedad que importó una privación al derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, además a la garantía de tutela judicial efectiva prevista en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), al considerar que la omisión de notificar la denegatoria del recurso extraordinario federal al MPF -quien fuera recurrente-, privó al organismo de una inmediata interposición de recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el momento procesal oportuno.

Como base legal, De Vedia fundamenta la presentación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que explícitamente establece en el art. 135 inc. 14 y último párrafo, que las notificaciones de las resoluciones que deniegan recurso extraordinario federal se deben realizar personalmente al Procurador Fiscal ante la Cámara en su despacho público.  El remedio procesal promovido por el Fiscal a fin de subsanar esta irregularidad del caso, se realizó conforme las previsiones del art. 170 del código de procedimientos, el cual establece los requisitos para promover el incidente de nulidad.

Por otra parte, el representante del MPF resaltó que existe un interés que trasciende los límites de la “letra fría de la carátula del expediente judicial”, pues a simple lectura es uno de los tantos que se interponen ante el fuero de la Seguridad Social; sin embargo, por la relevancia del fondo de la cuestión – jubilación especial-, por el actor quien solicita el beneficio (primer civil condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad) y por la suma del retroactivo (aproximadamente 12 millones de pesos), el Ministerio Público Fiscal como órgano que tiene la manda constitucional de velar por la legalidad y proteger el interés general de la comunidad, no puede ser privado de promover acciones, ya que tiene como fin y necesidad cuidar el patrimonio y erario público, más aún en cuestiones del sistema previsional que dependen de contribuciones y aportes de la sociedad en su conjunto.