24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene Leonel Gómez Barbella
Pidieron la nulidad de una sanción a una detenida en Marcos Paz
El fiscal remarcó que la ausencia de una efectiva defensa durante el procedimiento sancionatorio supone un vicio grave que hace inevitable la declaración de nulidad absoluta de los castigos.

El defensor ad-hoc Mariano Andrés Ugartemendía pidió la nulidad de una sanción impuesta a una persona alojada en la cárcel de mujeres de Marcos Paz que consistía en diez días de encierro en la celda. Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº2 de Morón, tomó como fundamento las consideraciones de la Resolución PGN 737/2014 dictada por la procuradora general Alejandra GIls Carbó, quien había dictaminado que debe declararse la invalidez de la sanción impuesta ya que la mujer sancionada no había contado con la defensa técnica de un abogado de su confianza. El representante del MPF pidió la nulidad del procedimiento por considerar que se vulneró la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, "resulta categórico e incontrastable el deber de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa mediante la concreta intervención de un abogado defensor que asista a la persona sujeta al procedimiento sancionatorio en tiempo oportuno".

Gómez Barbella destacó que de la lectura del sumario se evidencia que la actuación del Servicio Penitenciario Federal no es válida, porque al inicio del expediente y al momento de disponer una audiencia, no se notificó a los abogados y en el desarrollo de la misma, no se hizo saber a la acusada sobre su derecho de ser asistida por un abogado de su confianza. La imputada ejerció su defensa material al declarar que "apelaba" la diligencia en la audiencia, sin embargo se vio despojada de contar con la asistencia técnica para que guíe su descargo. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal tiene dicho que "el derecho de defensa durante el trámite de aplicación de la sanción no se encuentra cumplido con el simple descargo del condenado ante la administración penitenciaria, ya que aquel extremo sólo representaría la defensa material pero no la técnica”.

El fiscal aseveró que "el conocimiento integral de los hechos atribuidos y de las consecuencias de las sanciones, la organización de la estrategia defensista, la posibilidad de proponer  prueba de cargo, alegar y en su caso recurrir la sanción integran el concepto de derecho de defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De manera tal que la ausencia de una efectiva defensa durante el procedimiento sancionatorio supone un vicio grave de imposible subsanación que hace inevitable la declaración de nulidad absoluta de las sanciones impuestas". Agregó un fallo de la Corte Interamericana que había sostenido que "el respeto de las garantías del proceso es una exigencia que alcanza a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial cuando sus decisiones puedan afectar los derechos de las personas".

El representante del MPF argumentó que el antiguo Anexo I del Decreto 18/1997 que rige el procedimiento administrativo cuestionado se limita a determinar que deberá hacérsele saber al acusado "los derechos que le asisten", sin especificar entre ellos la prerrogativa de contar con asistencia técnica desde el inicio al final del proceso administrativo, pero que las "Consideraciones acerca de la problemática relativa a las sanciones disciplinarias impuestas por el Servicio Penitenciario Federal a las personas detenidas" formulado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal del MPF, que conforma el Anexo I de la Resolución PGN 737/2014, resaltan "la vulneración al derecho de defensa, que implica la falta de previsión en el Reglamento de la intervención de los defensores en la imposición de las sanciones".

Asimismo, la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, suscripto por Alejandra Gils Carbó aconseja "al Servicio Penitenciario Federal, que comunique el inicio del procedimiento disciplinario de manera inmediata al juez interviniente y al defensor público oficial o al letrado particular que asista al interno, debiéndose indicar con precisión y antelación no menor a cinco días hábiles el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará la audiencia". En definitiva, se recomienda a los fiscales que adecuen su actuación a las pautas efectuadas "hasta tanto no exista una reforma integral del reglamento disciplinario" para que el MPF garantice de manera uniforme, a través de todos los magistrados con competencia penal, que el procedimiento de sanciones disciplinarias, sea desarrollado en la práctica dentro de los parámetros constitucionales; y que en ese sentido cuestionen la validez o recurran aquellas decisiones que no se adecuen a estos lineamientos.