13 de diciembre de 2025
13 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal
Pidieron la prisión domiciliaria a un condenado para que pueda cuidar a sus trillizos menores de cinco años
La Unidad Fiscal de Ejecución Penal postuló una interpretación amplia de la ley de ejecución penal, que sólo reserva el derecho para las madres de niños menores de cinco años, y requirió que el beneficio sea extendido a un condenado a cinco años de prisión, para que pueda cuidar de sus hijos y, de esa manera, permitir que su esposa retome el trabajo que sustente a la familia.

La fiscal de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) Guillermina García Padín formuló recurso de casación contra la decisión del Juzgado de Ejecución Penal porteño Nº3 de rechazar el pedido de la defensa -acompañado por la Fiscalía- para que el padre de trillizos menores de cinco años pueda acceder a la prisión domiciliaria y, de esa forma, "vele por la integridad de sus hijos, colabore con su desarrollo y educación", y "permita que su mujer retome su actividad laboral".

En el recurso, García Padín señaló que la resolución judicial vulnera el principio de legalidad porque "constituye una interpretación aislada" de la ley de ejecución penal (24660), que en el inciso f del artículo 32 prevé la posibilidad de la prisión domiciliaria "a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo".

La fiscal refirió que el artículo está inspirado en "el principio de 'interés superior del niño', contenido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que integra el bloque de constitucionalidad federal".

Así, la UFEP postuló que el otorgamiento de ese derecho no debe interpretarse estrictamente con el texto de la norma, que se refiere sólo a una madre: "No habrá de encontrar razón en el 'género' de la persona condenada, sino en la situación de los menores a su cargo, en la protección de sus derechos y garantías", precisó la fiscal, y agregó que el sentido de la ley es "atender a las dificultades que puede vivenciar un menor cuando la persona que está a cargo de su cuidado se encuentra privado de su libertad".

García Padín señaló en el recurso que esa "es la perspectiva que mejor se compadece con los lineamientos trazados por la Ley 26743, de Identidad de Género, y que reconoce la vigencia de los principios pro homine (es decir, acudir a la protección más amplia cuando se trata de derechos protegidos) y de trascendencia mínima de la pena", esto es, que la pena debe ser personal y no trascender del condenado o condenada a otras personas como, en este caso, sus hijos.

El hombre para quien la Fiscalía requirió el beneficio de la prisión domiciliaria fue condenado a la pena única de cinco años de prisión, que vencerá el 6 de marzo de 2018.