20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la fiscal General ante la Cámara Federa de Casación Penal, Gabriela Baigún
Pidieron que se aplique la figura del arrepentido a un detenido que denunció a agentes del SPF por venta de drogas
En el dictamen elevado a Casación, representante del MPF señaló que luego de la denuncia del hombre, la justicia no había realizado ninguna medida efectiva para investigar a los agentes de la fuerza de seguridad.

La fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Gabriela Baigún, dictaminó que correspondía aplicar la figura del “arrepentido” contemplada en la ley de drogas a un hombre que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán por comercio de estupefacientes. En concreto, el 19 de diciembre de 2010 el hombre había sido sentenciado por los jueces a la pena de cinco años de prisión, multa, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por séptima vez, por resultar penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Pero la defensa oficial del imputado introdujo un nuevo agravio al expresar que la conducta del imputado debía ser encuadrada en la figura del “arrepentido”, prevista en el artículo 29 ter de la ley 23.737. Los abogados recordaron que al momento de prestar declaración indagatoria durante el debate oral y público, el hombre había dado detalles sobre cómo había obtenido la droga en el ámbito carcelario e identificó, con nombre y apellido, a los agentes que le entregaban esa sustancia para que luego él se la vendiera a sus compañeros de unidad.

La representante del Ministerio Públio también destacó que dos meses antes de esa declaración, en el marco de otra causa ante el Juzgado Federal N°2 de Tucumán, el imputado había realizado la misma denuncia. En esas actuaciones, donde se investiga la posible participación de personal del Servicio Penitenciario en la comisión de ilícitos vinculados a la comercialización de estupefacientes, el detenido aportó detalles del modo en que se distribuía la droga en el interior de la unidad e indicó directamente como coautores a los agentes penitenciarios Víctor Casasola y José Fernando Cisterna.

Sin embargo, el Tribunal Oral Federal de Tucumán al momento de dictar la sentencia "no analizó, de ningún modo, aquellas manifestaciones –ni las que volcó en el propio Tribunal, ni las que refirió en el Juzgado Federal Nº 2– a la luz de la figura del ‘arrepentido’, soslayando de ese modo lo previsto por la ley 23.737”, agregó Baigún.

Luego, la representante del MPF recordó que el 7 de octubre de 2010, después de la declaración del imputado, el fiscal federal de la causa requirió la instrucción contra los agentes denunciados y solicitó una medida probatoria para corroborar la veracidad de las acusaciones.

Al analizar el expediente, Baigún advirtió que se produjo “la tramitación de una causa ‘en vacío’, es decir, un actuar pausado y pasivo en donde se produjeron tan sólo dos medidas probatorias que llevaron más de tres años de cumplimiento”. En otras palabras, “pese a encontrarnos con un expediente donde existían una serie de denuncias que indicaban que agentes del servicio penitenciario se dedicaban al comercio de estupefacientes y con la efectiva declaración de un interno que brindó datos precisos de los autores del ilícito y de la modalidad comisiva, el juez mantuvo una actitud por demás indiferente con esa línea investigativa”.

Sobre este aspecto, la fiscal destacó que el proceso se encontraba “ante una situación paradojal. Por un lado, nos hallamos frente a un grupo de personas pertenecientes a las agencias penitenciaras del Estado, cometiendo delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en el propio ámbito carcelario, y por el otro lado, personal de las agencias judiciales, que, a pesar de que su función es investigar conductas como la reseñada, actúa con desidia”.

Estas circunstancias, sumadas a un aletargado avance judicial, “deben ser ponderados por los operadores judiciales al momento de evaluar las exigencias requeridas para el encuadrar una conducta bajo la calidad de arrepentido”, añadió.

Baigún aclaró que no podía obviarse la circunstancia de que, mientras el imputado brindaba datos de relevancia en sede judicial, “atravesaba una clara situación de vulnerabilidad, ya que permanecía privado de su libertad y bajo el mando del Servicio Penitenciario. Ante esta situación –es decir, la declaración de un sujeto que, pese a estar detenido y temer posibles represalias, igualmente se atreve a brindar datos relevantes para la persecución de esos delitos–, la respuesta del sistema judicial fue, únicamente, ordenar una serie de medidas probatorias, las cuales ya llevan casi cuatro años de tramitación. Medidas que por otro lado no estuvieron verdaderamente destinadas a atacar el fondo de la cuestión, sino simplemente a cumplir con las exigencias formales, y cuyo fin último no fue otro que dilatar una decisión que devenía ineludible, pero que al parecer, no se quería o debía tomar”.

Por este motivo, la fiscal concluyó que esta situación “no puede ser evaluada en perjuicio [del imputado] dado que su aporte, en otras circunstancias, hubiera significado un notable progreso para la investigación”. Así, entendió que, “en función de las expresiones formuladas por [el imputado] al prestar declaración en los presentes actuados y de lo que surge de la causa […] que tramita por separado […], el accionar del nombrado debe ser encuadrado en el supuesto previsto por el artículo 29 ter”, es decir, en la figura del “arrepentido”.

De esta manera, la representante del MPF solicitó que se hiciera lugar al recurso presentado por la Defensora Oficial del imputado, se revocara la sentencia del tribunal oral de Tucumán y se ordenara la modificación de la pena impuesta al hombre de conformidad con la figura del “arrepentido”.