18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Las penas impuestas son de entre tres y ocho años de prisión
Pidieron que se confirme la condena a siete personas que realizaban secuestros virtuales
Fue requerido por la fiscal de la Procuración María Piqué. En el caso, habían intervenido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16 y el fiscal Fernando Fiszer.

La sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional realizó una audiencia por los recursos que presentaron las defensas en un caso de secuestros virtuales. La fiscal María Piqué pidió que se confirmen las condenas, que van de los tres a los ocho años de prisión.

En el juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16 había establecido que las siete personas montaron escenas “sumamente verosímiles” donde se asumían “distintos roles” dentro de la operatoria. En esa misma línea había expuesto su alegato la fiscalía, representada por Fernando Fiszer.

“Uno contactaba a la víctima telefónicamente, le profería frases de tenor intimidatorio al tiempo que le exigía la entrega de dinero y bienes a cambio de liberar al supuesto secuestrado, otra persona simulaba ser el familiar privado de libertad y otro guiaba a un cuarto integrante hasta las inmediaciones del domicilio de la víctima”, habían dicho los jueces.

En la audiencia, las defensas de tres de los acusados expusieron ante los jueces Mario Magariños y Pablo Jantus sus cuestionamientos al fallo. Sostuvieron que debía absolverse a los imputados por falta de prueba y pidieron la nulidad de las detenciones y de los allanamientos. Uno de los defensores consideró que hubo una discriminación “a la comunidad romaní”.

Cuestionaron, además, la calificación escogida por el Tribunal -extorsión- y sostuvieron que, en el caso de que los magistrados consideren que los delitos fueron cometidos por sus defendidos, debía calificarse a los hechos como una estafa.

Luego fue el turno de la fiscal Piqué, quién consideró que la sentencia estaba bien fundada y argumentada y que por ello debía ser confirmada. Con respecto a las nulidades, sostuvo que no las hubo en la causa: por ejemplo, que la detención de uno de los acusados fue ordenada por el juzgado, de acuerdo a las pruebas que se encontraron en el allanamiento a la casa.

Sobre la supuesta ausencia de pruebas, indicó que el Tribunal, de acuerdo a lo que le había expuesto la fiscalía, tuvo en cuenta las tareas de inteligencia, el entrecruzamiento de líneas telefónicas y las grabaciones de llamadas, lo que daba certeza del vínculo que existía entre imputados y la forma en que llevaron adelante la maniobra.

Respecto a la calificación legal, remarcó que se trata de un extorsión e indicó: “lo que movió la disposición patrimonial de la víctimas fue el temor y terror que les produjeron”. Luego, agregó: “fue ese contexto de terror, el creer que uno de sus familiares estaba secuestrado lo que produjo el desplazamiento patrimonial y no un engaño”. Por último, dedicó una aclaración sobre el decomiso de los bienes ordenados por el Tribunal. Sostuvo que la fiscalía en su alegato no habló de decomisar ganancias sino de decomisar en un sentido reparatorio, tal como está indicado en el artículo 29 del Código Penal.

El caso

La maniobra involucra ocho hechos. En su alegato, Fiszer la pormenorizó. El hecho I involucra a Pablo Traico y a Edgar Alfredo Benítez Iglesia. Ambos realizaron el 6 de febrero de 2014 un secuestro virtual en La Boca. Allí montaron una escena donde simularon tener cautiva a la hermana de la víctima y le exigieron, mediante amenazas, dinero y joyas. Finalmente, la entrega no se produjo porque la víctima pudo comunicarse con su allegada, pero de todas maneras realizó la denuncia policial. Este fue el hecho que dio inicio al expediente.

El hecho II versa sobre otro secuestro, esta vez llevado a cabo por Alejandra y Lorena Papadopoulos a una señora que vivía en Villa Urquiza. La mujer, quién creyó que tenían secuestrada a su hija, tiró a la vereda 9000 mil pesos y una cadena de oro. Lorena, quién en las conversaciones se hacía llamar “Estrella” negó el hecho y dijo que era un apodo común en la comunidad gitana para referirse a las chicas jóvenes. Durante el allanamiento donde fue detenida, su marido se refirió a ella como “Estrella” según declararon los policías del procedimiento y un testigo civil. Su tía Alejandra argumentó que no sabía utilizar teléfonos.

El hecho III abarca a Benítez Iglesia, Romina del Carmen Miguel y Pablo Miguel Traico. Este intento de secuestro virtual fue dirigido a una vecina de Retiro, a quién llamaron la madrugada del 3 de abril del año pasado. Le exigieron 50 mil dólares pero finalmente la situación se vio frustrada porque la víctima logró comunicarse con su hija, la supuesta secuestrada.

Los hechos IV, V y VIII involucran a la misma persona: Traico. Fue acusado por tres secuestros virtuales en Retiro, Boedo y Barracas realizados entre febrero y abril de 2014. En uno de ellos, “el botín” fue de 10 mil dólares y cinco mil pesos; en el de Barracas, de 30 mil dólares y mil pesos, mientras que en el de Boedo consiguió 1200 pesos.

Los hechos VI y VII involucran a una pareja: Yeni Karina Traico y Pablo Traico. Ambos fueron acusados por lo sucedido el 26 de abril de 2014, cuando llamaron a una casa del barrio de Caballito y le exigieron a un hombre un rescate a cambio de la supuesta liberación de su hija y su nieta. El hombre colocó en una bolsa cinco mil dólares y 25 mil pesos. El otro hecho ocurrió días después, en Villa Pueyrredón. Allí lograron engañar a una mujer, quién les entregó, por temor a que mataran a su hija, dos mil dólares, cinco mil pesos y varias alhajas.