En mayo de este año, la justicia había dictado el sobreseimiento de un detenido al que se le había encontrado, escondidos en su celda, poco más de cuatro gramos de marihuana para consumo personal.
Sin embargo, luego de la apelación impulsada por el fiscal general Antonio Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revirtió esa decisión y procesó sin prisión preventiva al hombre que ya se encontraba detenido por el delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal.
La única magistrada de la cámara que votó en disidencia fue Graciela Fernández Vecino, que convalidó el sobreseimiento del juzgado de primera instancia.
Los hechos
La causa se inició en el Servicio Penitenciario provincial de Tucumán en el penal de Villa Urquiza, cuando, en un recorrido de rutina en el interior de la Sección A de la Unidad n° 1, los agentes procedieron a hacer una requisa en la celda en la que se encuentra el hombre ahora procesado. Allí descubrieron que había escondido en un televisor de su propiedad “un envoltorio plástico de color transparente, en cuyo interior se apreciaban varios envoltorios plásticos de diferentes colores más pequeños, y un envoltorio plástico de color celeste, que dejaba apreciar en su interior pastillas”.
Luego de los análisis correspondientes, se comprobó que, además de psicofármacos, en el envoltorio había un total de 4,60 gramos de marihuana. El interno, al prestar declaración indagatoria, no sólo reconoció que los estupefacientes eran suyos, sino que además señaló que los tenía para su consumo, “que es adicto, y que consume desde los diecisiete años de edad”. También aclaró que consumía en su celda cuando estaba solo o en el baño, y que no convidaba ni vendía. Finalmente, solicitó que se le realizara un tratamiento de rehabilitación.
Sin embargo, los cuatro jueces que votaron por el procesamiento, junto a la opinión del fiscal Gómez, convalidaron “el contexto en el que se produjo el hallazgo y el secuestro del material que resultó ser estupefaciente”, y entendieron que no habría un ámbito de intimidad que pudiera hacer aplicar el fallo de la Corte Suprema “Arriola”, “ya que estamos en presencia de una situación especial, por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general”.
Asimismo, para justificar esa decisión, utilizaron la propia “condición de adicto” del imputado que había reconocido él mismo en su declaración indagatoria (primer mecanismo de defensa de cualquier persona acusada de un delito) y por la que había solicitado ayuda y entrar en un programa de rehabilitación.
La voz en disidencia
La jueza Fernández Vecino, sin embargo, manifestó una postura contraria a la de sus pares y a la del fiscal Gómez.
En primer lugar, consideró, en sintonía con el fallo apelado, “que si bien el procedimiento se realizó en una Unidad Carcelaria, es incuestionable que el principio fundamental del respeto a la dignidad de la persona humana alcanza a todos los seres humanos, en cualquier circunstancia, inclusive a los que se encuentren privados de libertad”.
Para decidir de ese modo, trajo a colación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el deber de “los Estados Parte a respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin hacer distingo respecto a los centros de detención estatal”.
Y agregó que si bien la sustancia estupefaciente se había encontrado en oportunidad de realizarse un procedimiento en la cárcel, “no se advierte afectación alguna a la salud pública, y de las circunstancias de la causa no surge que se hubiere causado daño a terceros, dado que el imputado no se encontraba realizando ostentación de la droga, y su cantidad era escasa, sumado a que el mismo reconoció ser consumidor”.
Asimismo, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia (“Arriola” y “Bazterrica”), indicó que la tenencia de estupefacientes para consumo personal luce fuera del contexto normativo de la ley de tenencia y tráfico de estupefacientes 23.737, “tanto porque no se advierte en dicha situación, vulneración del bien jurídico de la salud pública, como porque la incriminación vulnera la norma constitucional del art. 19” de la Constitución Nacional.
Por lo tanto, considerando que el derecho a la intimidad no se pierde en los centros de detención estatal, Fernández Vecino señaló que la conducta del imputado no resultaba punible y pidió, en soledad, confirmar la sentencia que se había apelado.