El Juzgado Federal de Santa Rosa dictó el sobreseimiento de un interno que había intentado ingresar 137 cápsulas con distintos tipos de estupefacientes luego de una salida transitoria. El juez Juan José Baric hizo lugar al planteo de Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Federal de esa ciudad, quien entendió que en el caso se presentaba un conflicto entre el derecho a la vida y el propósito del Estado de perseguir delitos, que por orden constitucional debe ser resuelto en favor del primero.
La causa se inició el 12 de agosto de 2019 por la madrugada en la Unidad 4 del Sistema Penitenciario Federal, cuando en el Pabellón 1 Alto, el personal observó al interno F.I.V., que había regresado de una salida transitoria, vomitando sobre una bandeja de una celda veintiocho “bochitas” envueltas en nylon. Fue el propio detenido quien a viva voz manifestó que llevaba dentro algo suyo. En la noche de ese mismo día, el interno logró eliminar la totalidad de los cuerpos extraños que había ingerido, determinándose a través de controles médicos que FIV expulsó de su abdomen 137 envoltorios, de los cuales 127 contenían marihuana, cuatro cocaína, y seis poseían 64 pastillas de diversos colores.
Según la Fiscalía, fue el propio detenido quien a viva voz manifestó que llevaba dentro algo suyo.
Al momento de analizar el caso, Gómez Barbella destacó que resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que de las circunstancias comprobadas surge que, si bien no fue forzado por terceros, la actitud de FIV fue “impulsada por el riesgo cierto e ‘incuestionable’ de morir a causa del estallido de los 137 envoltorios de nailon con estupefacientes que llevaba ocultos en su aparato digestivo". Es que fue a partir de sus dichos y su malestar que se llegó al secuestro de los estupefacientes. Para el fiscal, el caso presenta un conflicto de intereses entre el derecho a la vida y el propósito del Estado de perseguir los delitos que, por orden constitucional, debe ser resuelto en favor del primero.
Jurisprudencia
En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal también citó el fallo plenario “Natividad Frías” de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 26 de agosto de 1966 que, si bien remite a casos donde la concurrencia al hospital había sido precedida por la realización de maniobras abortivas, fue reafirmada de manera expresa por la Corte Suprema para los casos en los que una persona había requerido la intervención médica por haber ingerido cápsulas conteniendo clorhidrato de cocaína. Gómez Barbella remarcó al respecto que F.I.V. se enfrentó a una situación de riesgo inminente por contener estupefacientes ocultos en su aparato digestivo.
El fiscal también destacó que, cuando se encuentra en juego un valor tan supremo como es la vida y consecuente dignidad de la persona, “resulta inconcebible que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a requerir atención hospitalaria, mediante la imposición al médico del deber de convertirse en un agente de persecución penal estatal”. Asimismo, sostuvo que “es incuestionable que el estallido de las cápsulas en el aparato digestivo del procesado importaba un peligro cierto de muerte", y que “los valores en juego en el caso concreto son, por ende, la vida y el interés del Estado en perseguir los delitos, cualquiera sea la gravedad de éstos y sin que quepa tomar en cuenta distinciones contenidas en disposiciones procesales, pues esta ponderación no puede resolverse con otra base que la jerarquía de valores y bienes jurídicos que deriva de la propia Constitución Nacional”.
En su intervención, el Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a los planteos del fiscal Gómez Barbella al señalar que “frente a un pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal la tarea del juez se encuentra acotada o limitada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se encuentra satisfecha toda vez que se arribó a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en las actuaciones (conf. art. 69 CPPN), pues ante la falta de impulso fiscal esta sede se encuentra imposibilitada de proseguir las actuaciones". De esta manera, el juzgado hizo lugar al sobreseimiento de F.IV. entendiendo que “su conducta no encuadra en una figura legal”.