28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictámen del fiscal Javier De Luca
Presentan un recurso extraordinario para que se juzgue a Menem por falsear datos de su declaración jurada
El representante del MPF consideró “arbitrario” el fallo de la sala II de la Cámara de Casación que declaró inadmisibles los recursos interpuestos contra la absolución del actual senador. En este sentido, indicó que no se tuvo en cuenta que el delito imputado –la omisión intencionada de bienes de su propiedad en una declaración jurada del año 2000- conlleva penas que hacen que prescriba a los cinco años y que, en consecuencia, la acción penal en esta causa no está prescripta.

La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Casación Penal a cargo de Javier De Luca, interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución de la Sala II de la CFCP que dispuso declarar inadmisibles los recursos de casación oportunamente interpuestos por los fiscales y la Oficina Anticorrupción contra la absolución del ex presidente Carlos Saúl Menem por el delito de omisión maliciosa de presentación de declaración jurada, en virtud de considerar que la acción penal se hallaba prescripta.

El hecho que se le imputó a Carlos Saúl Menem consistió en haber insertado declaraciones falsas en su declaración jurada patrimonial integral, que fuera presentada el 10/10/2000 ante la Coordinadora de Administración de Recursos Humanos de la Presidencia de la Nación, a fin de dar cuenta de su estado patrimonial a esa fecha y con motivo del  cese en su cargo de Presidente de la Nación. Más precisamente, la conducta ilícita consistió en haber omitido consignar adrede, en los ítems respectivos del citado documento, bienes que a la fecha de la presentación del formulario, eran de su propiedad.

El Fiscal General Javier De Luca fundó su recurso en la arbitrariedad de la resolución, en virtud de que tanto el tribunal oral en lo federal como la Cámara Federal de Casación Penal habían omitido considerar que el delito imputado no sólo tiene pena de prisión, sino también, la de inhabilitación perpetua y que, por ello, como un delito reprimido con esa especie de pena prescribe a los 5 años, la acción penal en esta causa no está prescripta. Sostuvo que la resolución de la Cámara de Casación constituye un apartamiento flagrante de la solución legal aplicable al caso y que ello implicó un cercenamiento de las facultades que le fueron conferidas constitucionalmente a este Ministerio Público Fiscal (art. 120 CN).

Por lo demás, se planteó un tema de nulidad por supuesta violación al principio de congruencia, en virtud de las calificaciones legales por las que se requirió la elevación a juicio. En este punto, el Fiscal General Javier A. De Luca sostuvo que no correspondía expedirse sobre las calificaciones, ni mucho menos dictar una nulidad en base a aquellas pues, una vez llevado a cabo el juicio, el Tribunal debía dictar sentencia teniendo en consideración la/s calificación/es legal/es que consideraba adecuadas.

En lo sucesivo, la Cámara Federal de Casación Penal deberá expedirse respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto por el representante de este Ministerio Público Fiscal.