La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Casación Penal a cargo de Javier De Luca, interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución de la Sala II de la CFCP que dispuso declarar inadmisibles los recursos de casación oportunamente interpuestos por los fiscales y la Oficina Anticorrupción contra la absolución del ex presidente Carlos Saúl Menem por el delito de omisión maliciosa de presentación de declaración jurada, en virtud de considerar que la acción penal se hallaba prescripta.
El hecho que se le imputó a Carlos Saúl Menem consistió en haber insertado declaraciones falsas en su declaración jurada patrimonial integral, que fuera presentada el 10/10/2000 ante la Coordinadora de Administración de Recursos Humanos de la Presidencia de la Nación, a fin de dar cuenta de su estado patrimonial a esa fecha y con motivo del cese en su cargo de Presidente de la Nación. Más precisamente, la conducta ilícita consistió en haber omitido consignar adrede, en los ítems respectivos del citado documento, bienes que a la fecha de la presentación del formulario, eran de su propiedad.
El Fiscal General Javier De Luca fundó su recurso en la arbitrariedad de la resolución, en virtud de que tanto el tribunal oral en lo federal como la Cámara Federal de Casación Penal habían omitido considerar que el delito imputado no sólo tiene pena de prisión, sino también, la de inhabilitación perpetua y que, por ello, como un delito reprimido con esa especie de pena prescribe a los 5 años, la acción penal en esta causa no está prescripta. Sostuvo que la resolución de la Cámara de Casación constituye un apartamiento flagrante de la solución legal aplicable al caso y que ello implicó un cercenamiento de las facultades que le fueron conferidas constitucionalmente a este Ministerio Público Fiscal (art. 120 CN).
Por lo demás, se planteó un tema de nulidad por supuesta violación al principio de congruencia, en virtud de las calificaciones legales por las que se requirió la elevación a juicio. En este punto, el Fiscal General Javier A. De Luca sostuvo que no correspondía expedirse sobre las calificaciones, ni mucho menos dictar una nulidad en base a aquellas pues, una vez llevado a cabo el juicio, el Tribunal debía dictar sentencia teniendo en consideración la/s calificación/es legal/es que consideraba adecuadas.
En lo sucesivo, la Cámara Federal de Casación Penal deberá expedirse respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto por el representante de este Ministerio Público Fiscal.