13 de febrero de 2026
13 de febrero de 2026 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Presentaron un recurso extraordinario contra el plenario que exigió una condena firme para tener acreditada la comisión de un nuevo delito, en el marco de una suspensión de juicio a prueba
Para la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la interpretación que hicieron los jueces de la Cámara Nacional de Casación tornó “materialmente inoperante a la propia letra de la ley”, ya que dejó sin efecto la regla que prevé que la comisión de un nuevo delito durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba lleva a la reanudación del proceso e impide la extinción de la acción penal.

La Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuyo titular es Mauricio Viera, presentó un recurso extraordinario contra el acuerdo plenario de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que estableció, por mayoría, que para tener acreditada la comisión de un nuevo delito de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal, debe existir una condena firme que establezca la existencia de un nuevo delito dentro del plazo de suspensión del juicio a prueba.

“Al exigir que la sentencia que declare la comisión del ‘nuevo’ delito fuese dictada y adquiriese firmeza durante el término fijado para la suspensión del proceso a prueba en cada caso en particular, han incluido una cláusula que la norma no contiene, ni en la literalidad de sus términos, ni en sus fines específicos”, sostuvieron desde la Fiscalía General en su recurso.

En el caso, el 6 de octubre de 2022, un hombre fue detenido tras un supuesto intento de arrebato de un celular en la calle. Dos días después, en el marco de una audiencia, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°59 suspendió el juicio a prueba por un año. Durante ese lapso, el imputado debía cumplir una serie de reglas de conducta, entre las que se encontraba no cometer otros delitos.

Tras esto, se pudo constatar que el hombre tenía una causa donde se investigaron dos hechos: uno de ellos sucedido en marzo de 2022 y el otro ocurrido en abril de 2023. En ese marco, el 24 de octubre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25 lo condenó, mediante un juicio abreviado, a dos años y seis meses de prisión en suspenso (decisión que se encuentra firme).

Por ese motivo, el juzgado decidió revocar la suspensión del proceso a prueba que se le había concedido, resolución que la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó en abril de 2024. Contra esa decisión, la Fiscalía General N°3 presentó un recurso, al que Casación hizo lugar en octubre de 2024 y donde ratificó lo que había decidido el juzgado.

No obstante, la defensa presentó un recurso de inaplicabilidad de ley, lo que derivó en un acuerdo plenario firmado por todos los integrantes de la Cámara Nacional de Casación en diciembre de 2025, en el que la pregunta a responder era: “¿Cómo debe interpretarse el concepto de nuevo delito en los términos del artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal?”

La opinión de los jueces y el acuerdo

En su voto, el juez Mauro Divito interpretó que, para la revocación de la suspensión de juicio a prueba por la comisión de un delito, “no basta la verificación de que éste se ha cometido dentro del plazo por el que se otorgó la probation, sino que resulta necesario, además, que el fallo que así lo declara se pronuncie y adquiera firmeza”.

Además, consideró que si la revocación de la probation por la comisión de un delito solamente se considerara admisible cuando recae al respecto una sentencia firme dentro del plazo de la suspensión —o su eventual prórroga—, eso representaría “un acotamiento del poder punitivo estatal”.

Por su parte, los jueces Gustavo Bruzzone, Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Pablo Jantus se pronunciaron en el mismo sentido que el camarista Divito, con algunos matices en el caso de Jantus. En minoría, quedaron Jorge Rimondi y Alberto Huarte Petite.

“Entiendo que la letra de la ley es suficientemente clara y permite establecer que de lo que se trata es de la comisión de un nuevo delito durante el término de la suspensión, más allá de la fecha en que se dicte y adquiera firmeza la respectiva sentencia condenatoria, pues la norma no establece nada al respecto y sólo se limita a exigir la comisión del delito durante el plazo de suspensión del juicio a prueba”, consideró Huarte Petite, en coincidencia con la postura que había manifestado el MPF.

El planteo fiscal

En el recurso extraordinario, la Fiscalía General consideró que la decisión que tomó Casación significó “la imposición de un obstáculo insuperable” ya que el Ministerio Público “se vio impedido de cumplir con la manda constitucional de promover la acción penal pública en un caso que así lo ameritaba, afectando de ese modo la función propia de este órgano y —por efecto inmediato— la esencia misma de la acusación como presupuesto del debido proceso legal”.

“La interpretación efectuada por la mayoría de los integrantes de la Cámara de Casación no nos parece correcta, pues, desde nuestro punto de vista, el término ‘delito’ utilizado en el artículo 76 ter del Código Penal, hace referencia al hecho ilícito propiamente dicho, y no a la sentencia de condena que así lo declara”, se resaltó.

La Fiscalía General repasó lo expresado en el acuerdo por los jueces que consideraron que, para resolver el caso, había que acudir a la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente “Reggi” donde se resolvió, en relación a la prescripción de la acción penal, que los hechos criminales “no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado”.

No obstante, consideró que trazar un paralelismo entre la probation y la prescripción “no resultaría correcto ni adecuado” y mencionaron que el camarista Huarte Petite compartió dicha postura en el acuerdo, ya que explicó que la naturaleza de ambos institutos es distinta y que dicha doctrina de la Corte no se vincula con la discusión del fallo plenario.

Desde la fiscalía hicieron foco en que los plazos previstos para ambos institutos son muy distintos y que el tiempo opera de modo diferente para ellos: mientras que la prescripción puede tener un plazo de dos a doce años según la gravedad de delito, para la probation existe un límite “considerablemente menor” y que como máximo puede alcanzar los tres años.

“Esto no debe pasarse por alto, ya que —justamente— estos serán los disímiles plazos dentro de los cuales, según la interpretación realizada por la mayoría de los jueces de la Cámara de Casación, deberá recaer la sentencia condenatoria firme por el nuevo delito cometido por la misma persona imputada”, se agregó.

Además, recordaron, en línea con el juez Huarte Petite, que para un sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, el imputado no asume ningún compromiso con el Estado a través de algún acto procesal puntual.

“Mientras que, por el contrario, en el instituto de la suspensión del proceso a prueba existe —en palabras del magistrado— ‘un compromiso formal, brindado de manera voluntaria y consciente por el imputado de un delito, para que se suspenda el juicio en su contra (y con ello evitar la posibilidad de ser condenado), a condición de la observancia de su parte de determinadas reglas, una de las cuales, la que aquí interesa, es la de no cometer delitos durante el plazo en que se suspenda la realización del juicio’”, puntualizó la fiscalía.

Consideró también que la interpretación que hicieron los jueces en el acuerdo tornó “materialmente inoperante a la propia letra de la ley”, ya que dejó sin efecto la regla que prevé que la comisión de un nuevo delito durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba lleva a la reanudación del proceso e impide la extinción de la acción penal.

“Decimos que la premisa es equivocada porque, como vimos, la celeridad en la tramitación de las eventuales causas penales posteriores no es suficiente para que —al menos— la previsión legal mantenga su virtual eficacia, sino que también será necesario que esas causas se originen al inicio del plazo fijado para la suspensión —en el caso de que dicho plazo sea, por ejemplo, de un (01) año—, que los delitos no sean especialmente graves, que las investigaciones no resulten demasiado complejas y, lo más importante de todo, que la persona condenada decida consentir el fallo y no iniciar la carrera recursiva que, como es sabido, suele prolongarse incluso durante muchos años hasta arribar a una sentencia definitiva que le ponga fin al proceso”, enumeraron.

“Pero más allá de la nula razonabilidad de la premisa mencionada, que choca de lleno con la propia realidad y que parece invitar al lector a la confusión, lo cierto es que, incluso en el hipotético caso en el que la sola celeridad en la tramitación de un proceso penal permitiera arribar a una sentencia condenatoria firme, dentro del plazo establecido para la suspensión del juicio a prueba, la eficacia del artículo 76 ter, cuarto párrafo, del CP, sería sólo virtual”, agregaron desde la fiscalía.

Por lo tanto, estimamos que la utilización del giro ‘comisión de un nuevo delito’, en el artículo 76 ter del Código Penal, no obedece a un descuido o mala práctica por parte del Legislador, y que cuando lo eligió para amenazar con la más severa sanción a quienes no cumplieran con el compromiso de no cometer delitos durante la prueba, no lo hizo para que fuese interpretado con el estrecho alcance que lo han hecho aquí los jueces de la mayoría”, resaltaron.

“Al respecto, resulta menester destacar que a este Ministerio Público Fiscal le interesa promover, en este caso en particular, la acción penal en contra del encausado, por cuanto éste no ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos que prevé el artículo 76 ter del CP para declarar extinguida la acción penal en casos de suspensión del proceso a prueba, defraudando –de ese modo– la confianza que en él ha depositado la fiscalía de grado al momento de otorgar su consentimiento para la concesión del beneficio en cuestión”, manifestaron en el recurso.