05 de mayo de 2024
05 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Una causa que está en ese estado desde noviembre de 2010
Probation: la demora en el control viola el derecho a ser juzgado en plazo razonable
La Unidad Fiscal de Ejecución Penal indicó que se violó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable a un imputado beneficiado con la denominada "probation", en una causa en la que se encontraba vencido el plazo para llevar a adelante el control de las reglas de conducta.

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal solicitó al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 que se tenga por vencido el plazo para controlar las reglas de conducta impuestas a un imputado que había sido beneficiado en 2010 con el instituto de la suspensión del juicio a prueba, o "probation", y esa situación -indicó la fiscalía- viola el derecho humano a ser juzgado en un plazo razonable.

"Que en el proceso penal se haya dispuesto la suspensión de juicio a prueba no habilita a dejar de lado la garantía del plazo razonable” porque “la incertidumbre que tiene la persona que afronta un proceso penal también se encuentra presente en el instituto bajo examen", fundó la UFEP.

Según el artículo 76 ter del Código Penal, que regla las condiciones de la probation, "el tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito" y "el Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado". El mismo artículo establece que "si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal"

En el caso que llegó a dictamen de la UFEP, el imputado fue obligado el 26 de noviembre de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 a "fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados", pero se llegó a noviembre de 2013 sin que esa regla se hubiera controlado y sin que se definiera su situación procesal.

En su dictamen la UFEP señaló que, aún cuando no se hubiera comprobado el cumplimiento de las reglas por parte de la persona involucrada, “el prolongado tiempo transcurrido desde el cumplimiento del plazo de suspensión fijado, lesiona el derecho constitucional a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a la definición del proceso en un plazo razonable”.

Por eso, la UFEP dictaminó que "intervenir luego del término de la suspensión, también conculca" la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, "pues es el límite que posee el Estado para exigir una resolución sobre la situación procesal". A esta altura del proceso, indicó la Unidad, "no puede exigirse el total cumplimiento de las reglas ni pretender la revocación del instituto por incumplimiento".