18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara Federal de La Plata, tras un recurso de la Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Zamora
Procesan a cuatro agentes penitenciarios por torturas y abuso sexual a un detenido
Es por un hecho ocurrido en el Complejo Penitenciario de Ezeiza. Los integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que habían sido sobreseídos, están acusados de golpear y agredir sexualmente a un preso después de una visita familiar. También ordenaron indagar a un médico.

La sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó el procesamiento de cuatro agentes penitenciarios acusados de tortura y abuso sexual a un detenido. El tribunal revisor hizo  lugar al recurso de Cecilia Incardona, titular de la Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Zamora, y dejó sin efecto un fallo que había sobreseído a los imputados en orden a ataques físicos de naturaleza sexual con modalidad coercitiva contra un interno del penal de Ezeiza.

El hecho ocurrió el 24 de agosto de 2014 en la Unidad Residencial IV del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en el alojamiento transitorio conocido como “leonera”. De acuerdo a la investigación, luego de que el personal carcelario diera por terminada de manera arbitraria su visita familiar, la víctima fue llevada al recinto judicial, o “leonera”, tras una discusión previa que había sostenido con el guardia S.B. Allí fue golpeado por un grupo de agentes entre los que también se encontraban R.R., M.A., A.C. y el ya fallecido A.J.

La víctima manifestó que fue llevado esposado por S.B. y otros dos agentes, en donde fue agredido con golpes de puño y patadas en el cuerpo mientras se hallaba en el suelo y luego, según su testimonio, sexualmente. Mientras se encontraba en el piso, reconoció la voz del Jefe de Turno A.C., a quien luego vio de pie junto al Inspector de A.J. Apenas ocurrido ello, los funcionarios filmaron la situación con una cámara, como también su posterior regreso a la celda.

Ante esa situación, tanto la querella como la fiscalía solicitaron se procesara a los imputados por ejercer ataques físicos de naturaleza sexual con modalidad coercitiva. Sin embargo, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora sobreseyó a los acusados, argumentando que no era posible comprobar que las lesiones sufridas por la víctima habían sido causadas por los agentes del SPF.

El recurso del Ministerio Público Fiscal

La Fiscalía sostuvo en su recurso que el juez “realizó una evaluación aislada de cada elemento de prueba, que lo llevó a una interpretación errada” al disponer los sobreseimientos. Además, advirtió que “se le otorgó mayor valor al descargo de los acusados cuando justamente sus versiones son las que se encuentran absolutamente huérfanas de pruebas que las sustenten”.

Por otra parte, Incardona había señalado que se le dio entidad a un examen médico penitenciario -también filmado- plagado de irregularidades, pues se llevó a cabo en presencia del personal del SPF que momentos antes habría golpeado a la víctima y en un recinto donde sólo debería estar el médico, “todo lo cual le quita valor probatorio”. Para el MPF, de esa manera se contrarió lo previsto en el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes) y la Regla 31 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que indica que “todos los exámenes médicos se llevarán a cabo con plena confidencialidad”.

La Fiscalía sostuvo en su recurso que el juez le dio entidad a un examen médico penitenciario plagado de irregularidades.

Por el contrario, la fiscal federal sí consideró relevantes los informes del Cuerpo Médico Forense y la Procuración Penitenciaria de la Nación sobre una lesión en el brazo derecho, y del ginecólogo forense respecto de la anal, lo que se condice con lo denunciado por el propio damnificado “en un desarrollo lógico y coherente”.

El fallo de la Cámara Federal de La Plata

Al momento de resolver, los camaristas de la sala II platense César Álvarez, Olga Ángela Calitri y Roberto Lemos Arias consideraron debidamente acreditadas las lesiones “graves y ultrajantes”, como así también la responsabilidad en los hechos de los agentes penitenciarios.

El tribunal consideró debidamente acreditadas las lesiones “graves y ultrajantes”, como así también la responsabilidad en los hechos de los agentes penitenciarios.

Por esos motivos, dictaron los procesamientos de los cuatro imputados por el delito de torturas, en concurso ideal con el de abuso sexual agravado;  ordenaron una serie de medidas de resguardo para la víctima y, finalmente, llamaron a indagatoria al médico penitenciario por el delito previsto en el artículo 249 del Código Penal, que castiga al “funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.