08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Fabián Canda
Anularon el pase a disponibilidad de un agente del Servicio Penitenciario Federal
Se trata de una causa en la que un agente de la fuerza había presentado un amparo para que se declarara la nulidad de su pase a disponibilidad. Tanto en primera instancia como ante la Cámara Federal, el Ministerio Público había indicado que las razones del acta de “disponibilidad” del agente no se compadecían, ni siquiera mínimamente, con los antecedentes laborales.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del juez federal de primera instancia que había declarado nulo un “pase a disponibilidad” de un agente del Servicio Penitenciario Federal. Para esto, tanto en ambas instancias judiciales, los magistrados siguieron los dictámenes formulados por los representantes del Ministerio Público Fiscal.

La causa se inició cuando el uniformado presentó una acción de amparo para que se declarase la nulidad de la resolución de la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria, que lo había declarado en disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio. Allí, señalaba que de la foja de calificación y legajo personal se desprendía que todas las calificaciones habían sido sobresalientes desde el ingreso, destacando asimismo la inexistencia de sanciones. Todo esto lo comprobaron luego los fiscales y jueces de la causa.

En su dictamen, el fiscal federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, había indicado en primer término que la resolución del organismo resultaba una disposición atribuible a la facultad discrecional en cabeza de la Administración, “toda vez que se advierte un margen de apreciación normativamente consagrado a su favor, en el caso, para determinar qué agentes deben pasar a retiro obligatorio para generar las vacantes necesarias en los respectivos grados y escalafones”.

Sin embargo, indicó que “no existen actos enteramente reglados o discrecionales, sino únicamente actos en los que la discrecionalidad se encuentra cuantitativamente más acentuada que la regulación y viceversa”, por lo que “el control judicial de los actos denominados ‘discrecionales’ o de pura administración encuentra su ámbito en los elementos reglados de la decisión, entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad”. También, especificó, en línea con un fallo de la Corte Suprema, que “no puede sostenerse válidamente que las facultades discrecionales de la administración la eximan del cumplimiento de los recaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19549, como así también del sello de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas”.

De esta manera, Canda explicó que resultaba “susceptible de control judicial de legitimidad la resolución en crisis, en tanto que acto emanado del ejercicio de una facultad discrecional, examen que ha de concentrarse tanto en los elementos reglados, como así también en lo relativo a la razonabilidad de la decisión”.

En función de lo anterior, el fiscal federal remarcó que, “del examen del legajo y fojas de calificación […], se advierte que el aquí actor ha merecido durante todos los años en que se ha desempeñado, calificaciones sobresalientes y elevado concepto por parte de sus superiores”. Entre otras referencias, destacó la última antes de que se resolviera su pase a disponibilidad, del 2013, donde se lo conceptuó como “Oficial Jefe con excelente desempeño en sus funciones”.

El representante del MPF consideró que los extremos invocados en el dictamen de la Junta de Calificaciones (relativos a una escasa seriedad y compromiso del actor en el ejercicio de sus funciones), que fueron usados como justificativos de la decisión administrativa, “aparecen en manifiesta contradicción con los antecedentes obrantes en el legajo del actor y foja de calificación, elementos que […] fueron oportunamente considerados por sus miembros y sirvieron de sustento para las recomendaciones formuladas, posteriormente recogidas en el acto en crisis”.

Por ello, concluyó que, debido a que “la motivación constituye un elemento demostrativo de la razonabilidad del acto, cuyo adecuado desarrollo resulta imprescindible en el marco del ejercicio de potestades discrecionales, a efectos de evitar que la Administración recaiga en decisiones arbitrarias, entiendo que la demandada omite invocar fundamento sólidos que tornen razonable el pase a disponibilidad del actor, máxime en atención a los destacados antecedentes, calificaciones y ausencia de sanciones que éste registra en su legajo y fojas de evaluación”.