26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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 Había sido otorgada por un juez y la ANSES apeló
Rechazaron otorgar una jubilación especial a un magistrado que no alcanzó los requisitos
El fiscal ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que no corresponde el beneficio porque el demandante no cumplió con los 15 años totales de servicio previsto, ni se desempeñó en el cargo durante los últimos 10 años en actividad.

El fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que el tribunal de alzada debe revocar una sentencia por la que se ordenó el beneficio de la jubilación bajo el régimen especial para funcionarios del Poder Judicial y Ministerios Públicos -ley 24018- en favor de un ex magistrado.

El demandante -un ex funcionario del Poder Judicial de la Nación y las provincias de Buenos Aires y Neuquén- había obtenido una sentencia favorable del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°9 en 2012, tras iniciar una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); el hombre había invocado los casos análogos conocidos como “Aramayo” y “Cavagna” y señalado que prestó servicios por el periodo de 14 años y 5 meses, reclamando la jubilación prevista en la citada ley y el cobro de las sumas retroactivas devengadas.

Esa resolución fue apelada por la ANSES, tras lo que se corrió vista al representante del Ministerio Público. De Vedia reseñó que, entre los requisitos del artículo 9 de la ley para acceder a la jubilación para ex funcionarios, están:  haberse desempeñado por lo menos 15 años continuos o 20 discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria; o haberse desempeñado como mínimo durante los 10 últimos años de servicios en una serie de cargos enumerados en la norma.

El fiscal explicó que de las constancias en el expediente surge que, tal como señalara el demandante, acredita sólo 14 años y 5 meses. Por ese motivo,  el accionante no se encuentra comprendido porque no alcanzó los 15 años continuos ni los 20 discontinuos. Tampoco, se desempeñó en los últimos 10 años de servicios en la Justicia Nacional, en la que revistió una antigüedad de tres años, seis meses y 29 días en el Poder Judicial de la Nación  y no dentro de los últimos años trabajados.

En razón de ello, el actor no cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder al beneficio de jubilación ordinaria, previsto en la ley 24018.

Por otra parte, el sistema excluye a los jueces y funcionarios provinciales que no pertenezcan a jurisdicciones que hubiesen firmado algún tipo de Acta Complementaria de Transferencia, que los hubiese preservado del  traspaso a la ley 24241, por su calidad de magistrados (como por ejemplo los firmados por la provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Rio Negro y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que a través de actas complementarias de los Convenios de Transferencias del Sistema Previsional Provincial al Nacional, establecieron que los Magistrados y Funcionarios de las respectivas provincias podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8° a 17 y 26 a 33 de la ley aludida).

Por esos motivos, de Vedia consideró que el Tribunal debe hacer lugar al recurso de la ANSES y revocar la sentencia apelada.