El fiscal federal Leonel Gómez Barbella dictaminó contra las nulidades interpuestas por la defensa de un hombre a quien se le imputa haber integrado una organización dedicada a la venta de estupefacientes tanto en la Ciudad de Buenos Aires, en la Provincia de Buenos Aires y en Córdoba. El acusado planteó que el juez Claudio Bonadío lo procesó por hechos por los cuales no fue indagado y que correspondía anular el rechazo a volver a prestar declaración.
El representante del Ministerio Público Fiscal no advirtió que el magistrado haya actuado fuera de las facultades para dirigir la investigación ni resentido las garantías constitucionales del derecho a defensa, pues el procesamiento no se produjo por un hecho nuevo o del que el acusado no tuviera conocimiento. Por otra parte, si bien entendió que tampoco corresponde la nulidad del rechazo a volver a declarar, señaló que sí podría evaluarse una nueva audiencia de descargo.
Sobre el primer punto, explicó que no es cierto que “se lo haya procesado por un hecho (‘conseguir clientes’) distinto a aquél por el que fuera indagado (‘proveer estupefacientes’)”, ya que en el marco de la organización ilícita “los distintos imputados vinculados han hecho diversas contribuciones con miras al fin de comercialización; dichas contribuciones no importan un hecho diferente”, sino que forman parte de la propia dinámica de la organización investigada. Asimismo, refirió el fiscal que al momento de recibirle declaración indagatoria, se le informó acerca "de un acontecimiento con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubican en el mundo de los hechos (temporal y espacialmente) y le proporcionan su materialidad concreta".
En cuanto a la segunda cuestión, Gómez Barbella estimó que si bien el auto mediante el cual el magistrado dispuso no hacer lugar a la ampliación de indagatoria requerida por el acusado no resulta ser nulo, señaló que el juez puede revaluar la posibilidad de disponer una audiencia ampliatoria, ya que “…el legislador pretende que el ejercicio del derecho de defensa por parte del imputado sea lo más amplio posible, y lo autoriza a declarar en nuevas oportunidades para que pueda manifestarse libremente acerca de su participación en el suceso delictivo, aspecto que redundará en beneficio de la averiguación de la verdad real”.
La actividad bajo investigación habría sido desplegada entre el 28 de enero de 2014 y el 10 de febrero de 2015, tanto en la vía pública de la Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires y en la ciudad de Córdoba. La venta se habría efectuado principalmente bajo la modalidad de “entrega a domicilio” con distintos vehículos propios y alquilados, “ocupándose todos los imputados involucrados de la tenencia del material, su transporte y su comercialización”.
“Si bien es absolutamente legítimo que la defensa disienta con las valoraciones y razonamientos a los que arriba el juzgador (…), ello no habilita el empleo recurrente del dispositivo de la nulidad. En otras palabras, si se difiere con los criterios y temperamentos adoptados en función de la pretensión que en tanto parte tiene la defensa, existen otros remedios útiles para el cuestionamiento de las decisiones judiciales que resulten adversas”, concluyó Gómez Barbella.