26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Reconocen la legitimidad del MPF en la tutela del orden público ante la presunta nulidad de un acuerdo preventivo homologado
El tribunal coincidió con un dictamen de la fiscal Gabriela Boquín y admitió la facultad del organismo para instar medidas de investigación, en virtud de lo prescripto en la Ley de Concursos y Quiebras, la Ley Orgánica y la Constitución Nacional, “incluso cuando no hubiera recurso de apelación que motivara su intervención”.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial encomendó a una magistrada de primera instancia la realización de una serie de medidas de investigación instadas por la Fiscalía General ante ese tribunal, a cargo de Gabriela Boquín, en un proceso concursal.

El fallo se produjo luego de que un ex trabajador de la firma “Menudencias S.A.” y pretenso acreedor postulara la nulidad de un acuerdo preventivo ya homologado por el juzgado de grado al señalar causales previstas en la Ley de Concursos y Quiebras (LQC), como la exageración del pasivo, la ocultación del activo y la creación de privilegios falsos para el cobro. Como el planteo fue rechazado, el hombre interpuso un recurso y, al pedirle el tribunal superior opinión a la fiscal Boquín, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía ordenar las medidas postuladas y que oportunamente se evalúe la nulidad o no del acuerdo preventivo.

El tribunal revisor resolvió en línea con lo dictaminado por la Fiscalía General. La Sala E admitió la legitimación del Ministerio Público Fiscal para instar medidas de investigación referidas a un planteo de nulidad del acuerdo preventivo homologado, en virtud de lo prescripto por el artículo 276 de la LCQ que le asigna el carácter de “parte” en la homologación del acuerdo. También se tuvieron en cuenta las facultades establecidas en el artículo 25 de ley 24.946 y “la intervención que le cabe por imperio de la CN [Constitución Nacional]” en el artículo 120 “en torno a la tutela del orden público concursal”.

“El Ministerio Público Fiscal puede ser parte requirente en la medida necesaria para la defensa del orden público y ello incluso cuando no hubiera recurso de apelación que motivara su intervención”, señaló la Sala E

Necesidad de producir prueba

Es que la Fiscalía General había señalado en su dictamen –emitido en diciembre en los autos “Menudencias SA s/concurso preventivo” (Juzgado Nacional en lo Comercial N°24, Secretaría N°47)- que la jurisdicción no podía permanecer indiferente ante los hechos denunciados por un ex trabajador de la firma concursada, razón por la cual y a los fines de determinar si se encontraban configuradas las causales para la nulidad del acuerdo homologado, entendió necesario producir la prueba ofrecida y la que se encontrara pendiente en un incidente de veeduría. Incluso comunicó su dictamen a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

La Sala E, en consecuencia, encomendó a la magistrada de primera instancia dar trámite “a los pedidos de la Fiscal General en tanto alegó cuestiones que atañen al orden público concursal”. Y resolvió que el “Ministerio Público Fiscal puede ser parte requirente en la medida necesaria para la defensa del orden público y ello incluso cuando no hubiera recurso de apelación que motivara su intervención” imponiéndose su participación “siempre que lo justifique el orden público concursal, entendido como un orden público económico“, pues la decisión en torno a la homologación del acuerdo “no sólo se halla orientado hacia intereses privados de los acreedores, sino que repercute dentro del ámbito de la actividad económica y social donde esta situación se exterioriza causando mayor o menor perturbación”.