La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció la legitimación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para ejecutar sanciones a favor de los usuarios, tal como había propiciado el fiscal general en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta. En su resolución, los jueces Clara María Do Pico, Rodolfo Eduardo Facio y Carlos Manuel Grecco remitieron al dictamen del representante del Ministerio Público en el que había requerido confirmar la decisión de la jueza de primera instancia María Cristina Carrión de Lorenzo sobre la aptitud procesal del mencionado ente regulador "para demandar por los derechos patrimoniales individuales de los usuarios".
La demanda había sido presentada por el propio ENRE, que reclamó al servicio de justicia que ordene a EDENOR cumplir con la resolución 32/2011 de la institución reguladora del servicio eléctrico, por la que la había sancionado con 5.278.738 kWh (equivalentes a $749.580,80) y 2.639.369 kWh ($374.790,39) que debían ser acreditados a los usuarios afectados por los cortes de energía ocurridos durante diciembre de 2010.
Cuesta repasó en su dictamen el diseño constitucional que tutela a los usuarios y consumidores. El fiscal en lo contencioso administrativo subrayó que estos son en el marco de la Constitución Nacional “sujetos de preferente tutela, en tanto con relación a ellos se encarga de disponer –por mandatos expresos- la obligación de las autoridades públicas de adoptar medidas eficaces para mitigar la situación de vulnerabilidad en la que, por lo general, se encuentran en su relación con las sofisticadas estructuras empresariales; con mayor razón cuando tienen a su cargo la prestación de servicios públicos en situación de monopolio".
La Constitución Nacional destacó –tras referir lo dispuesto en su artículo 42- “impone a los poderes públicos dentro del ámbito de sus competencias, atender esa desigualdad estructural y arbitrar medios procedimentales y procesales aptos, eficaces y rápidos, para dispensar, si correspondiere, adecuada y tempestiva tutela”.
Sobre la base de estos principios, los jueces del tribunal de alzada del fuero administrativo coincidieron con la postura del MPF en que el Ente Reguladar cuenta con la atribución para instar la intervención judicial a fin de que se cumplan los actos dictados por él en favor de los usuarios, en supuestos en los que, además, no existen incentivos para la acción individual.
La cámara revocó además la decisión de la jueza de primera instancia de declarar "abstracto" el planteo de "inejecutabilidad" de la resolución del ENRE planteado por EDENOR. En concreto, la empresa prestataria había argumentado que las multas no podían aplicarse hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice el expediente que llegó a la máxima instancia judicial por vía de un recurso extraordinario concedido en 2014, contra la denegatoria de una medida cautelar tendiente a suspender el acto que aplicara las multas.
Ahora, el planteo de EDENOR deberá esperar la decisión de fondo, "ocasión en la que, por cierto, se examinará íntegramente, la pretensión postulada por la actora [el ENRE] y las defensas sustantivas articuladas por la demanda".