19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo hizo el fiscal general de Mar del Plata Daniel Adler
Recurrieron ante la Corte Suprema el fallo que declaró abstracta la causa por los nombramientos de los jueces en comisión
Lo había dispuesto la Cámara Federal de Mar del Plata, tras lo cual dejó sin efecto la suspensión dirigida al máximo tribunal del país para que no tomara juramento a los abogados designados por el Poder Ejecutivo nacional. Sin embargo, el fiscal Adler expresó que el fallo de la Cámara resultaba arbitrario, ya que los nombramientos seguían vigentes, con un “un riesgo actual y cierto de designar jueces en comisión para que se desempeñen en tal carácter en la Corte”.

El fiscal general de Mar del Plata Daniel Adler presentó un recurso extraordinario ante la sentencia de la Cámara Federal que había resuelto “declarar de tratamiento abstracto tanto la recusación incoada como asimismo la tramitación del presente expediente”, al entender que no había “caso” judiciable en el marco del amparo presentado ante el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla contra la designación del Poder Ejecutivo nacional de dos jueces en comisión para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este sentido, Adler entendió que la sentencia resultaba arbitraria al omitir “valorar en forma integral un conjunto de disposiciones normativas y de actos del Poder Ejecutivo Nacional que indicarían que el caso lejos está de ser considerado abstracto y que aún existe un riesgo actual y cierto de designar jueces en comisión para que se desempeñen en tal carácter en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

La causa se inició cuando un hombre se presentó ante la justicia para requerir la declaración de nulidad del decreto 83/2015, mediante el cual se había designado como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los abogados Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, fundado en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Ramos Padilla resolvió favorablemente ese pedido y le solicitó a la Corte que no les tomara juramento para entrar en funciones. Frente a ello, el Poder Ejecutivo nacional recusó al juez federal, quien a su vez rechazó la recusación interpuesta y remitió el incidente a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Finalmente, la Cámara no ingresó al tratamiento de la recusación del magistrado, sino que declaró abstracta la causa.

Sin embargo, en su presentación, Adler precisó que “el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que designó en comisión a los jueces no ha sido derogado y tanto desde el más alto Tribunal de Justicia de la Nación como desde el PEN han existido manifestaciones públicas haciendo saber que la jura pasa para más adelante”, lo que llevó a que “la construcción del razonamiento judicial [haya] prescindido de una visión del conjunto de los elementos que componen el caso”.

Luego, tras “el análisis integral del decreto 83/2015, del Acuerdo de la Corte publicado en el CIJ el 16/12/2015 y de las manifestaciones públicas del Ministerio de Justicia de la Nación”, el representante del MPF consideró que “ha existido una resolución arbitraria de parte de la Cámara Federal de Mar del Plata, pues una lectura en contexto de situación permite afirmar que se encuentra habilitada la vía para que los abogados propuestos juren como jueces de la CSJN”.