Se discute si un hecho calificado como encubrimiento de privaciones ilegales de la libertad y de homicidios, pero en el contexto de delitos de lesa humanidad, está o no prescripto. La Cámara de Apelaciones de Salta lo declaró prescripto y la Fiscalía interpuso recurso de casación. Mientras tramitaba este recurso, el juez de primera instancia de Salta llamó a indagatoria al mismo acusado por considerar que en realidad correspondía imputarle las privaciones ilegales de la libertad y el homicidio de las mismas víctimas. Al informarse dicha modificación de la situación procesal, la Cámara de Casación consideró que la cuestión sometida a estudio se había tornado abstracta. Contra esa decisión la Fiscalía de Casación interpuso recurso extraordinario federal.
En primer lugar, el fiscal consideró que el delito de encubrimiento que se le imputa a V.H.V., debe ser entendido como un delito de lesa humanidad o conexo a él y, por lo tanto, que la acción penal por ese hecho no estaba extinguida por prescripción.
Luego, se desarrolla la idea de que la privación ilegal de la libertad y el homicidio por un lado, y el encubrimiento, por el otro, son delitos diferentes, porque tratan sobre hechos distintos, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de los cuales rige la regla de alternatividad que indicaba que debía irse a juicio por los dos grupos de imputaciones, que se excluyen recíprocamente, para que se defina cuál de ellas habrá de prevalecer en el correspondiente juicio oral. Que para resolver esa situación estaba prevista la posibilidad de formular una acusación fiscal alternativa que asegure el derecho de defensa (congruencia) del imputado.
Al dejar firme la decisión que actuaría como un obstáculo a la persecución penal por un delito de lesa humanidad o conexo a él la Cámara era evidente que consideraba descartar la imputación por el delito originalmente imputado, lo cual es prematuro porque eso lo debe decidir el tribunal oral. Si el imputado resultara condenado por los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio, se “esfumaría” la imputación por encubrimiento, mientras que si no se podía probar su intervención en ellos, la sentencia debería tratar esa acusación alternativa por el encubrimiento de esos delitos, que es un hecho distinto.
El recorrido de la causa
En octubre de 2008 el Juzgado Federal Nº2 de Salta procesó a V. H. V. por encubrimiento. En ese momento la defensa solicitó la prescripción de la acción penal, pero el juzgado la rechazó. Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, hizo lugar a la presentación y declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento de V. H. V.
La Cámara Federal de Salta señaló que el delito de encubrimiento tiene como máximo una pena privativa de la libertad de tres años y que “no se compadece con los requisitos contenidos en la definición de delitos de lesa humanidad del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, con lo cual los hechos estarían prescriptos.
El fiscal ante la Cámara Federal interpuso un recurso de casación, que fue mantenido por el fiscal de la Cámara de Casación sobre la base de que se había realizado una errónea aplicación de las normas internacionales que definen, específicamente, lo que se entiende por crimen de lesa humanidad.
Finalmente, en abril de este año la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracta la cuestión planteada, decisión que es la que motivara el recurso extraordinario federal ya mencionado.