27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Contrabando de vehículos por destino distinto al declarado
Recurso extraordinario del fiscal Javier De Luca
En la causa, se investiga el supuesto ingreso al país de dos autos y dos motocicletas que habrían tenido como destino final su comercialización. Los vehículos habrían sido importados bajo el régimen de admisión para la importación de rodados usados de ciudadanos argentinos residentes en el exterior, que retornan para residir en la República Argentina. Los imputados habían afirmado que residirían en la República Argentina.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca presentó un recurso extraordinario contra la decisión de la Sala I que había rechazado el recurso de casación interpuesto por el MPF. La cámara había argumentado que dicho recurso no alcanzaba a demostrar “supuesto alguno de arbitrariedad” y que “los cuestionamientos orientados a promover una tercera instancia revisora respecto de autos que deciden desestimar las denuncias por inexistencia de delito y cuyo abordaje impugnativo se asienta en discrepancias factuales  y/o jurídicas  que fueron oportunamente auditadas por la Cámara de Apelaciones, no constituyen supuestos legislativamente autorizados para la intervención de este tribunal de casación”.

Sin embargo, De Luca explicó que la resolución impugnada restringió arbitrariamente la vía casatoria mediante la exigencia de requisitos de procedencia que no surgen de la ley. Además, refirió que si la resolución definitiva es “atacada es arbitraria, existe cuestión federal y lesión a la defensa en juicio, el debido proceso y el acceso a la justicia”.

En esta causa lo que se investiga es el ingreso a nuestro país de dos automotores y dos motocicletas, que habrían sido importadas bajo el régimen de admisión para la importación de vehículos usados de ciudadanos argentinos residentes en el exterior, que retornan para residir en la República Argentina. Los cuatro rodados habrían sido importados por un hombre y una mujer, quienes declararon que regresarían a la Argentina y residirían en la localidad de Acassuso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.  Sin embargo, no se radicaron en el país sino que solamente viajaron a los fines de recibir la importación para luego comercializar los productos.  Según surge del recurso extraordinario en la maniobra también existió un hombre que habría intervenido en la realización de las gestiones para la venta de los vehículos, “para lo cual contaba con un amplio poder de administración, adquisición y enajenación de bienes”.

El fiscal ante la cámara de casación se pronunció sobre el fondo del asunto  en su recurso extraordinario, y coincidió con la jueza que votó en minoría en la resolución recurrida. De Luca sostuvo que los medios para cometer estos delitos son “cualquier acción u omisión”  y que el resultado de estas maniobras debe ser impedir o dificultar “el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere,  a los fines de su importación o de su exportación”.

Sobre el punto referido a que el Estado contaba con medios menos lesivos para trabajar sobre estas maniobras, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que ése no es un razonamiento válido ya que la posibilidad de subsumir la conducta en infracciones  de menor gravedad, no implica que desplace al delito. Se trata de “afectaciones de distinta naturaleza y no hay principio alguno que imponga dejar de lado los tipos penales aduaneros”, dijo el fiscal.

En noviembre de 2013 el juzgado en lo Penal Económico Nº 5 dispuso el archivo de las actuaciones por no constituir delito los hechos que se investigan.  El magistrado entendió que para este tipo de maniobras el Estado contaba con medios “menos lesivos que los del derecho penal (…) como infracciones aduaneras”, para el juez “no se había configurado el delito de contrabando”.  El fiscal apeló dicha decisión y la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico  resolvió confirmar la resolución recurrida. Los jueces confirmaron que el “hecho de no haber podido localizar a los importadores que gozaron de determinados beneficios o franquicias en función de cierta permanencia de radicación en el país, no era suficiente para presumir que hubiera ardido o engaño necesario para encuadrar el hecho en el delito de contrabando.