El fical Jorge Di Lello apeló la decisión de la jueza Servini de Cubría que le denegó excusarse para intervenir en otra causa por la reforma del Consejo de la Magistratura. En su momento, la misma magistrada le había permitido no intervenir en una causa similar, que había sido planteada por la Asociación de Magistrados. Esta vez, el planteo se debió a que Di Lello tenía una relación laboral y afectiva con los demandantes similar a la que había tenido con los representantes de la Asociación.
Pese a esa relación, la jueza Servini de Cubría le denegó el pedido. En función de eso, en la apelación, Di Lello sostuvo que la postura de la jueza no tuvo en cuenta que las causales de excusación deben ser apreciadas con mayor amplitud de criterio que las recusaciones. Esto se debe a que es el propio magistrado el que se aparta, por lo cual “los motivos de excusación son mucho más amplios e imprecisos que los de recusación”, sostuvo el fiscal.
Asimismo, el magistrado del MPF indicó que dar una opinión en la causa en la se le denegó la excusación implicaría indirectamente una burla al apartamiento aceptado en la demanda presentada por la Asociación de Magistrados. También sostuvo que con la excusación pretendía garantizar plenamente el derecho de las partes a ser oídas por una autoridad imparcial. Esta característica integra la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio, que busca preservar un criterio objetivo en la resolución de cualquier conflicto judicial.