28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los imputados fueron condenados a pagar una multa por omitir el ingreso de divisas en el mercado de cambios local
Remarcaron la constitucionalidad de los plazos de prescripción reglamentados por el régimen penal cambiario
La Corte Suprema compartió los argumentos del procurador Eduardo Casal y dejó sin efecto una sentencia de la cámara federal de Mar del Plata que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 19.359. En su recurso extraordinario, el fiscal Daniel Adler había señalado que el fallo realizó “una composición de leyes absolutamente contradictoria”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a cargo de Daniel Adler, al hacer suyos y compartir los argumentos del procurador fiscal Eduardo Casal, en una causa seguida contra dos personas acusadas de haber omitido el ingreso de divisas en el mercado de cambios local correspondientes a cinco operaciones de exportación realizadas entre 2002 y 2004.

Los imputados -socios gerentes de la firma Romfioc SRL- habían sido condenados por el juez federal de primera instancia en junio de 2009 al pago de una multa de 366.546,06 pesos, equivalentes a 94.714 dólares de acuerdo al tipo de cambio al día de la sentencia, de acuerdo al artículo 1, inciso E y F de la ley 19.359 (ley de Régimen Penal Cambiario). La causa se había iniciado con la elevación del expediente por parte del Banco Central de República Argentina (BCRA) en septiembre de 2005. Sin embargo, tras la apelación de la defensa, la Cámara Federal marplatense revocó ese fallo: declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 19 de la ley 19.359, estimó prescripta la acción penal respecto de los acusados en relación a tres hechos y los sobreseyó en forma total en todos los que fueron imputados.

En su recurso extraordinario, el fiscal Adler señaló que la cámara “realiza una composición de leyes absolutamente contradictoria y contraria al principio de división de poderes que rige en la República, apoyándose en sus propios precedentes y desconociendo la doctrina impuesta en la materia por los fallos de la CSJN”, al declarar la inconstitucionalidad. “Efectivamente, los jueces al decidir la prescripción de la acción penal aplican dos leyes diferentes: por una parte, sostienen la validez de la ley 19.359, en cuanto régimen especial, para establecer un plazo de prescripción (seis años) mayor al previsto en el código penal (dos años). Pero inmediatamente después, declaran la inconstitucionalidad del 2do párrafo del art. 19 de la 19.359, sosteniendo que corresponde aplicar la normativa del código penal (art. 67)”.

Al dictaminar ante el máximo tribunal, el procurador Casal sostuvo los argumentos del fiscal y advirtió que “el fallo apelado encierra una contradicción en sus propios términos”. “Como se aprecia con claridad, ambos fundamentos se oponen, pues si se afirma que el legislador está constitucionalmente autorizado a regular en forma distinta a lo previsto en el Código Penal lo referido al tiempo de la extinción de las acciones que surgen de una ley especial, la consecuencia lógica de ese razonamiento es que también se encuentre habilitado para determinar que las infracciones que, aun con pena de multa, tipifica la ley 19.359, puedan contar con causales de interrupción de la prescripción diferentes a las de los artículos 62 y 67 de aquel cuerpo legal”, indicó.

“(…) la invalidez constitucional así decidida respecto de las causales de interrupción de la prescripción previstas en el segundo párrafo del artículo 19 del régimen penal cambiario también exhibe otra falencia en cuanto a la sólida fundamentación que requiere una medida de tal gravedad (conf. Fallos: 327:1899). En efecto, el argumento invocado desconoce que se trata de una ley especial que al no consagrar ninguna iniquidad e irrazonabilidad manifiesta (Fallos: 299:428; 307:906 y 320:875 a contrario sensu), representa una solución constitucionalmente posible que se ajusta a aquella potestad del Congreso de diseñar regímenes diversos según las características de la actividad que legisla y, asimismo, se adecua al texto del artículo 4° del Código Penal”, añadió Casal. “V.E. [en referencia a la CSJN] ha señalado que ‘no corresponde aplicar las normas generales del Código Penal respecto de infracciones sancionadas por leyes especiales”

En octubre de 2014 se expidió la CSJN. En una sentencia que llevó las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt (según su voto), compartió e hizo suyos las consideraciones vertidas por Casal: declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el punto I de la sentencia apelada. Por ello, dispuso que “vuelvan los autos al tribunal de origen” para que se dicte un nuevo pronunciamiento.