10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hombre interceptó a su ex pareja y a sus hijos en el año 2013
Requirieron la elevación a juicio oral por violar una restricción de acercamiento
El fiscal requirió la elevación a juicio por "desobediencia a la orden de un funcionario público". La mujer, víctima de violencia de género, había obtenido de un juzgado nacional en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires la medida de protección. Leonel Gómez Barbella contó con el asesoramiento de Romina Pzellinsky y el Programa de Género.

Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora, requirió la elevación a juicio de un hombre acusado de violar la orden de restricción dictada por un juez nacional en lo civil por la que se le impedía acercarse a su ex pareja, el hijo de ella y los hijos de ambos. El fiscal contó con el asesoramiento del Programa sobre Políticas de Género de la Procuración General de la Nación.

En abril del año 2013, el imputado interceptó a la mujer y a sus hijos en una esquina del partido bonaerense de Lanús y comenzó a insultarla y empujarla. La víctima pudo subirse a un colectivo, donde fue asistida por el chofer y los pasajeros, quienes impidieron que el hombre continuara con el hostigamiento.

En el requerimiento, Gómez Barbella manifestó que para que el delito se concrete “es necesaria la existencia de una orden, la cual debe ser concreta y clara, emanada de una autoridad competente, que sea destinada a una persona determinada y conocida por ésta, es decir, que alcanza para su consumación con la oposición del sujeto activo”.

El representante del Ministerio Público consideró que el principal elemento probatorio debe ser el testimonio de la víctima. Y con respecto a ella, citó los criterios manifestados por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que establece que “la ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres, ha reconocido como garantía la amplitud probatoria en el procedimiento, siempre que los indicios sean graves, precisos y concordantes y teniendo siempre en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia”.

Gómez Barbella enfatizó además las características especiales del caso: “La violencia contra las mujeres, establece el texto de la Convención de Belem do Pará ‘es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres’. El imputado no sólo incumplió una orden dictada por un funcionario público, tal como se requiere para la configuración del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, sino que obró con total desprecio tanto respecto de la autoridad judicial como frente a su ex pareja, de cuya integridad y libertad personal considera que puede disponer”.