26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía Civil y Comercial Federal N°6 y un informe del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores
Resuelven que debe intervenir el juez del domicilio del consumidor en una demanda para el cobro del servicio de energía eléctrica
Lo dispuso el titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N°8, frente a una demanda de Edesur ante los juzgados de la Capital Federal contra una usuaria con domicilio en la provincia de Buenos Aires, para el cobro ejecutivo de una deuda por consumo de energía. El MPF había había señalado que las reglas de competencia deben ajustarse a las normas que regulan los derechos de los consumidores.

En línea con el dictamen de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6, a cargo de Miguel Ángel Gilligan -que recepta los argumentos del informe elaborado por el Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores que encabeza la fiscal general Gabriela Boquín- el titular del Juzgado N°8 de ese fuero, Marcelo Gota, se declaró incompetente para entender en la demanda para el cobro ejecutivo de una deuda por consumo de energía presentada por la empresa Edesur contra una usuaria domiciliada en la localidad bonaerense de Longchamps.

La firma prestataria de electricidad presentó la demanda ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, con el objeto de cobrar las sumas de dinero devengadas por la falta de pago de los servicios de energía eléctrica prestados en el domicilio de la demandada, y promovió el correspondiente proceso de ejecución. Edesur fundó la competencia territorial en el artículo 5°, inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la competencia en razón de la materia en función de tratarse de una ejecución de crédito originado por la pretensión de un servicio público de electricidad.

A su turno, el fiscal Miguel Ángel Gilligan solicitó la asistencia del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores, que efectuó un informe en el cual señaló que “la relación contractual que vincula a las partes debe ser analizada a luz de las normas que integran la protección de los consumidores y usuarios, por lo que las reglas de competencia antes aludidas, deberán ajustarse a las normas tuitivas que regulan los derechos de los consumidores”.

El MPF reseñó que los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor

Normas de orden público

En tal sentido, citó el artículo 36° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que dispone que en aquellos litigios relativos a contratos de financiación o crédito para el consumo que sean iniciados por el proveedor o prestados, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Asimismo, la modificación del último párrafo de dicho artículo, dispuesta por Ley 26.993, señala que “En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario”.

En ese orden de ideas, la elección de la jurisdicción está a cargo del consumidor cuando este sea el que promueva la acción, pero si es el proveedor quien acciona –como ocurre en el caso- la demanda deberá instase ante los tribunales correspondientes al domicilio real del consumidor. Ello, a fin de “evitar abusos por parte de los proveedores, evitando que los mismos promuevan acciones contra los consumidores en jurisdicciones extrañas y alejadas de sus domicilio”.

El fiscal Gilligan coincidió con los argumentos expuestos por Boquín y se expresó en favor de que el juez federal de la jurisdicción del domicilio de la usuaria demandada “es quien se encuentra en mejores condiciones para intervenir"

El aporte del Programa que encabeza Boquín concluyó que “el juez que deberá conocer en los procesos iniciados contra un consumidor, que se basen en una ‘deuda de consumo’, es el del domicilio real del consumidor, en base a las normas de orden público señaladas precedentemente”.

Por su parte, el fiscal Gilligan coincidió con los argumentos expuestos por su colega y se expresó en favor de que el juez federal de la jurisdicción del domicilio de la usuaria demandada “es quien se encuentra en mejores condiciones para intervenir en la presente ejecución”.

Al resolver la cuestión, Gota coincidió con los argumentos expuestos por quienes representan al Ministerio Público Fiscal y resolvió declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en las actuaciones y remitirlas al juez federal con jurisdicción en Longchamps.