14 de diciembre de 2025
14 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la fiscal Gabriela Boquin
Revirtieron una resolución para que una cooperativa pueda adquirir bienes de una empresa en quiebra mediante créditos laborales
En sintonía con lo dictaminado por la representante del MPF, la Cámara ordenó revertir lo resuelto por la justicia de primera instancia, que había revocado la autorización que otorgaba al colectivo de trabajadores para adquirir en subasta ciertos bienes de la fallida.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó revertir una resolución de primera instancia que revocaba la autorización a la Cooperativa de Trabajo Lacar LTDA para adquirir ciertos bienes de la quiebra de Nostarco S.A.I.C. En sintonía con lo dictaminado por la fiscal Gabriela Boquin, hicieron lugar al recurso interpuesto por el colectivo de trabajadores para poder adquirir materias primas y herramientas de trabajo mediante la compensación de créditos laborales de sus integrantes.

A pesar de que la Cooperativa había recibido una autorización para adquirir algunos bienes de la fallida como productos terminados, materias primas que carecían de valor comercial, maquinaria, muebles, elementos de computación y una marca, el juez consideró que siendo que la cooperativa adeudaba el pago de cánones locativos a la quiebra, esa circunstancia creaba una convicción sobre un posible incumplimiento en el pago del saldo de precio, gastos y comisión.

La compra de dichos elementos se formuló mediante compensación de los créditos laborales de sus integrantes. El magistrado agregó que, de admitirse la compensación, la deuda se incrementaría y los bienes saldrían del activo falencial generando una deuda mayor en detrimento de los acreedores laborales que no integran la cooperativa, una resolución que fue apelada.

La sindicatura consideró que debía admitirse el recurso ya que la cooperativa había pagado aproximadamente un tercio de la deuda de los cánones locativos y la autorización para compensar era prácticamente la única posibilidad que tenían los ex empleados de la fallida para adquirir los bienes y la marca. El juez a quo admitió la propuesta de compra solicitada por la cooperativa y la autorizó a no pagar el precio hasta la suma de $1.471.429,67 en el caso de resultar adquiriente de los bienes, decisión que fue confirmada por la alzada.

Ante este escenario, la fiscal general Gabriela Boquin consideró que el recurso debía ser admitido y la resolución revocada. En primer lugar, porque la resolución apelada, que dejaba sin efecto la autorización para compensar el precio, resultaba contraria a decisiones anteriores y firmes que tenían autoridad de cosa juzgada, además de vulnerar derechos adquiridos por la cooperativa en base a dichas decisiones ejecutables al amparo de las garantías de la propiedad y del debido proceso reconocidas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. En efecto, la posibilidad de compensar había sido expresamente autorizada y confirmada por la alzada.

La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó que la decisión recurrida se apartaba de normas expresas que admiten la compensación (art 203 bis de la  Ley de Concursos y Quiebras) y de los lineamientos generales de la ley 26.684, que introdujo la reforma en cuestión en la ley con la finalidad de resguardar las fuentes de trabajo. Conforme mencionó en su intervención la sindicatura, la autorización para compensar era prácticamente la única posibilidad que tenían los ex empleados de la fallida de poder adquirir los bienes muebles y la marca por lo que, negar la posibilidad de adquirirlos por compensación implicaba desarticular las posibilidades de producción y mantenimiento de las fuentes de trabajo.

Asimismo, la sentencia se sustentaba en el pago de los cánones locativos, cuestión ajena a la compra por compensación, no pudiéndose entonces supeditar la compensación a la valoración del estado de cumplimiento del pago del canon. Por último, la decisión del a quo prescindía de valorar que el monto hasta el cual la cooperativa podía compensar cuadriplicaba las bases fijadas. Por ello, la afirmación del juez en el sentido que “de accederse a la compensación del precio de compra, la deuda se incrementaría y los bienes saldrían del activo falencial” no se ajustaba al caso,  ya que el pasivo disminuiría en la misma magnitud del monto a compensar.

Atenta a los planteos de la fiscal general, la Sala D de la Cámara compartió y dio por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen e hizo propia la conclusión arribada en su descargo, por lo que hizo lugar al recurso interpuesto por la Cooperativa de Trabajadores.