27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con lo solicitado por la Fiscalía Federal de Rafaela
Revocan la libertad a dos imputados que fueron detenidos cuando transportaban 270 kilos de hojas de coca
Con un voto dividido, la Cámara Federal de Rosario hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal al considerar que no habían sido contemplados elementos que componían un peligro procesal que podría obstaculizar la investigación.

Con un voto dividido, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario revocó una resolución que le concedía la libertad bajo fianza a dos personas de nacionalidad boliviana que habían sido detenidas mientras transportaban una cantidad considerable de hojas de coca en la provincia de Santa Fe, con fines de producción de estupefacientes. Los jueces Aníbal Pineda y José Guillermo Toledo hicieron lugar al planteo de Federico Grimm, fiscal interino a cargo de la Fiscalía Federal de Rafaela, quien consideró que no habían sido contemplados elementos que componían un peligro procesal al poder obstaculizar la investigación.

El hecho ocurrió el 5 de junio de 2018, cuando M.A.T.J. y E.D.H.P. fueron detenidos mientras transportaban aproximadamente 270 kilos de hoja de coca desde un lugar no precisado, posiblemente desde la provincia de Jujuy. Los imputados fueron detenidos por Gendarmería Nacional a la altura del peaje de Carreteras Centrales en la provincia de Santa Fe, cuando se movilizaban en una camioneta en la que, además de la materia prima, también se incautaron dos teléfonos celulares, anotaciones varias, tickets de peaje y más de trece mil pesos en efectivo.

Si bien ambos acusados fueron imputados “prima facie” por la presunta comisión del delito de transporte de materia prima para producir estupefacientes, el 13 de junio de ese mismo año se les concedió la libertad mediante el pago de una suma de cinco mil pesos. El Ministerio Público Fiscal apeló esta decisión al manifestar que existirían elementos que evidenciaban un peligro procesal, a fines de evitar el entorpecimiento de la investigación y la posibilidad de que ambos se profugasen. El fiscal Grimm también remarcó que “las restricciones a la libertad de una persona deben ser la excepción (y no la regla) ” en un estado de derecho”, pero que no por ello “puede desconocerse que a través de la legislación pueden instrumentarse válidamente las pautas a tener en cuenta dentro del proceso para limitar la libertad del encausado”, en alusión a los artículos 316 2º, 317 1º y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

El fiscal destacó que la gravedad de la conducta atribuida a ambos imputados, sumado a la calificación aplicable a ese delito (transporte de materia prima para producir estupefacientes), estiman una pena máxima que impide la aplicación del beneficio previsto en los artículos 316 y 317 del CPPN. Grimm enfatizó que ambos imputados carecen de arraigo, se trasladan irregularmente a Bolivia, país del que son oriundos y sus domicilios se encuentran a poca distancia, lo que permitiría contemplar objetivamente la posibilidad de no someterse a proceso, y también cuestionó el monto fijado para su libertad, ya que “no aseguraría bajo ningún aspecto su sujeción al proceso”.

Con un voto en disidencia, la Sala A consideró que “lo expuesto hasta este momento permite concluir que, a pesar del empeño argumentativo de la defensa, no se han agregado elementos de convicción que refuten la presunción de riesgo procesal derivada de la gravedad del hecho enrostrado (por sus circunstancias específicas), la carencia de arraigo suficiente, la facilidad con que se trasladarían a Bolivia de donde son oriundos y la cercanía de sus domiciliados de la frontera con dicho país”. Los camaristas también destacaron que “la existencia de riesgo procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación no han sido debidamente neutralizados”, por lo que dispuso revocar la resolución que concedía la libertad provisoria a los dos imputados.