24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°2 ante el TOF de San Martín
Revocan por segunda vez la prisión domiciliaria de un condenado por narcotráfico
Así lo dispuso el juez de ejecución, en consonancia con la opinión del representante del MPFN. Es porque el condenado, si bien presenta una discapacidad, amenazó de muerte a su ex pareja.

En consonancia con la opinión del titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOF de San Martín, Alberto Gentili, el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N°2 de dicha jurisdicción, Daniel Cisneros, revocó el arresto domiciliario concedido a un hombre condenado a seis años de prisión por comercio de estupefacientes agravado y falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, por haber amenazado de muerte y agredido a su ex pareja.

Dado que el hombre padece hipertensión arterial, diabetes, cardiopatías, incontinencias y una paraplejia –producto de una lesión en su médula a causa de un proyectil de arma de fuego- que lo obliga a transportarse en silla de ruedas, su defensa técnica interpuso un recurso de habeas corpus y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata le concedió la prisión domiciliaria. Sin embargo, el beneficio fue revocado en junio de 2016, luego de que fuera detenido cuando salía de una vivienda distinta a aquella donde debía cumplir la condena, en el marco de una investigación por robo agravado por el uso de armas de fuego, cometido en poblado y en banda, en la localidad de Moreno.

Posteriormente, en diciembre de 2016, la Procuración Penitenciaria de la Nación se presenta como “amigo del Tribunal” y solicita que se incorpore al hombre al Programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica, y se le conceda nuevamente el arresto domiciliario, para que complete su condena en un lugar con condiciones dignas y que cuente con elementos que permitan controlar que cumpla con las obligaciones que le impongan.

Luego de que fuera examinado por especialistas del Cuerpo Médico Forense, el fiscal general Gentili dictaminó “que correspondía el rechazo de la detención domiciliaria por no encuadrar en ninguno de los supuestos previstos por la ley”. Tal postura fue compartida por el Tribunal, que dispuso su alojamiento en el Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario II de la Ciudad de Buenos Aires.

A pesar de ello, el 23 de agosto de 2017 la nueva defensa del imputado solicitó otra vez que se le concediera la prisión domiciliaria. Previo a ser examinado nuevamente por personal médico –que concluyó que el condenado no cumplía con el tratamiento indicado para sus dolencias de salud y presentaba una tendencia a la autolesión-. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió por la negativa, pero el juez de ejecución no compartió el criterio y benefició al encausado con la prisión domiciliaria, incorporándolo al programa de monitoreo electrónico y con la obligación de solicitar autorización cada vez que se ausentara del domicilio por una cuestión relativa a su salud, o presentando los comprobantes de la atención sanitaria recibida, cuando no fuera posible esperar la autorización del Tribunal.

Sin embargo, en marzo pasado, el encausado –en compañía de sus dos hijos- concurrió a la vivienda de su ex pareja y amenazó con matarla, por lo que la mujer hizo la correspondiente denuncia. Además, la mujer indicó que, desde que se le concedió el arresto domiciliario al condenado, lo vio desplazarse varias veces en un automóvil.

En virtud de ello, el fiscal general Gentili estimó que correspondía revocar el arresto domiciliario y ordenar el traslado del hombre a un establecimiento penitenciario, lo que fue resuelto favorablemente por el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N°2 de dicha jurisdicción, Daniel Cisneros, quien ponderó que el hombre quebrantó las condiciones impuestas de avisar cuando se ausentaba de la residencia, su estado de salud –que con la debida atención médica no corre peligro y demuestra un estado físico estable- y “la violencia denunciada por su ex pareja que evidencian el riesgo que corre la integridad física de la denunciante como los hijos de ambos, los que prevalecen conforme la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belem Do Pará’ y la ‘Convención de los Derechos del Niño’, de jerarquía constitucional por imperio del art. 75, inc. 22 de la C.N”.