03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Sala F de la Cámara Comercial siguió el criterio de la fiscal general Gabriela Boquín
Revocan una sentencia que desestimó la aplicación de daños punitivos contra una prepaga que no reintegró un tratamiento de fertilización
La Fiscalía había considerado que la conducta injustificada por la cual se negó el reintegro a una afiliada debe sancionarse con la imposición de daños punitivos, por la afectación a la dignidad de la demandante y la vulneración de su derecho constitucional de acceso a la salud.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, siguiendo el criterio propuesto por la fiscal general Gabriela Boquín, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la aplicación de daños punitivos a una empresa de medicina prepaga accionada por la conducta que le fuera reprochada.

La demandante le había reclamado a Swiss Medical el reintegro de todos los gastos que habría realizado como consecuencia del rechazo de la cobertura del tratamiento de fertilización asistida, como así también la diferencia abonada como consecuencia del plan contratado y su plan actual. En base a la actitud asumida por la empresa demandada, la accionante solicitó que se le impusiera la multa civil contemplada en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

El juez de primera instancia, habiendo tenido por acreditados los sustentos fácticos en los que se asentaba la pretensión de la actora, y sin desconocer la existencia de una relación de consumo entre las partes, rechazó la aplicación de daños punitivos al caso, por considerar que no se encontraban reunidos los recaudos de procedencia de esa figura.

Los derechos en juego

La Fiscalía General, al momento de emitir su dictamen, hizo especial hincapié en la importancia del plexo normativo que regula el vínculo que unió a los litigantes y la trascendencia social que importan los derechos que se encontraban en juego. En efecto, vislumbró que los derechos conculcados hacen a la dignidad de toda persona humana, su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada. A ello, añadió que la sanción de la ley defensa del consumidor, cuyas previsiones contienen derechos hoy constitucionalizados y que gozan del carácter de orden público económico, ha modificado y enriquecido al derecho privado en aspectos centrales, atendiendo a un rol muy especial de la persona en la sociedad de consumo y especialmente en el ámbito de la medicina prepaga, donde más debe preservarse y protegerse al usuario de un servicio esencial como es el de la salud.

La Fiscalía había hecho hincapié en la relación de consumo, especialmente en el ámbito de la medicina prepaga, donde más debe preservarse y protegerse al usuario de un servicio esencial como es el de la salud.

En base a ello, al momento de analizar la conducta reprochada, la Fiscalía entendió que el actuar de Swiss Medical fue consiente y deliberado, afectó la dignidad de la mujer y vulneró su derecho constitucional de acceso a la salud. Por lo tanto, entendió plenamente viable la aplicación de los daños punitivos contra la práctica abusiva denunciada.

Siguiendo el temperamento adoptado por la representante del Ministerio Público Fiscal, la Sala F consideró que en la particular relación jurídica entablada por los litigantes, “ha mediado un incumplimiento de  la  demandada,   consistente   en   la  infracción   al  deber   de   dispensar   al consumidor   información,   un   trato   digno,   respetar   las   condiciones   de   la contratación y de obrar de buena fe (conforme los artículos 4, 8 bis, 19 y 37 de la LDC)”. Asimismo, agregó que la conducta reprochada a la accionada, esto es la negativa a reintegrar los gastos que demandó el tratamiento de fertilización asistida, redundó en un claro incumplimiento de la ley de orden público N° 26.862, que regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Todo ello constituyó, tanto para el Tribunal como para el MPF, un hecho grave susceptible de ser sancionado mediante la aplicación de daños punitivos, por resultar la conducta reprochada altamente distante del trato digno exigido por la ley de defensa del consumidor, colocando a la accionante en un derrotero de reclamos, en los cuales se le había hecho caso omiso a su petición.