26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de Casación presentado por la Fiscalía General ante TOF de Corrientes
Revocaron la absolución de cinco hombres por tráfico de estupefacientes
Lo dispuso la Cámara Federal de Casación Penal, al aceptar el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia que absolvió a cinco acusados de transportar 101.145 kg. de marihuana en el doble fondo de una camioneta.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de Casación interpuesto por el entonces fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el TOF de Corrientes, Aníbal Fabián Martínez, contra la sentencia del Tribunal Oral de dicha jurisdicción, que declaró la nulidad del acta de secuestro, y todos los actos derivados de ella, y absolvió Mario Eduardo Zalazar, Juan Osvaldo Caballero Trinidad, Aníbal Duete, Ángel Ramón de Jesús Godoy y Cristian Ariel Laglaive, acusados de transportar estupefacientes desde la provincia de Corrientes hasta Salta.

La causa se inició el 27 de mayo de 2009, por tareas de prevención desarrolladas por la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Corrientes de la Gendarmería Nacional, en las cuales se supo que en la noche del 10 de marzo de 2010 se transportarían estupefacientes desde la ciudad de Corrientes hasta la provincia de Salta, a bordo de dos vehículos Peugeot.

A raíz de ello, el Escuadrón 48 “Corrientes” de la Gendarmería efectuó tareas de seguimiento, las cuales comenzaron en la ciudad de Corrientes y continuó por el Puente Interprovincial General Belgrano, con dirección a la provincia de Chaco, por lo que se solicitó asistencia al Escuadrón 51 “Resistencia”, el que estableció un control en el kilómetro 60 de la Ruta Nacional N°16, a la altura del peaje.

De este modo, se vio primero pasar a un Peugeot 206, y luego un Peugeot 504, el que fue detenido y cuyo conductor, Ángel Ramón de Jesús Godoy, manifestó que le habían pagado para llevar el vehículo hasta la localidad chaqueña de Presidencia Roque Sáenz Peña. Posteriormente, a la altura del Km 75 de la Ruta Nacional N°16 se detuvo a los ocupantes del Peugeot 206: Mario Eduardo Zalazar, Juan Osvaldo Caballero Trinidad, Aníbal Duete y Cristian Ariel Laglaive. Los vehículos y los detenidos fueron trasladados al Peaje Makallé, donde fueron revisados y se procedió al secuestro de 101.145 kg de marihuana que estaban ocultos en el doble fondo del Peugeot 504.

En el debate oral, a pedido de las defensas, el Tribunal declaró la nulidad de las actas de secuestro y detención y de todos los actos derivadas de ellas, por considerar que la falta de comunicación al juez del lugar donde se produjo la detención –en este caso, en magistrado competente de la provincia de Chaco- vulneró la garantía del juez natural, la inviolabilidad de la defensa y del debido proceso. En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal, el cual fue sostenido por el fiscal Javier De Luca.

Al resolver la cuestión, los jueces de la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos coincidieron en hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anular la resolución que absolvió a los imputados y remitir las actuaciones a la jurisdicción para que se designase un nuevo Tribunal para que juzgue a los acusados.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Borinsky consideró que “…no se ha discutido que las circunstancias del caso justificaban una actuación sin demoras a fin de no ver frustrada la pesquisa tal como lo dispone el art. 32 de la ley de estupefacientes, ni tampoco a ha merecido ningún reparo la actividad desplegada por los preventores que, siquiera por vía de hipótesis, pudiera afectar la validez del procedimiento; los gendarmes ha actuado dentro del marco de sus facultades y han dado intervención tanto al juez de la causa –Provincia de Corrientes- como al juez del lugar -Provincia de Chaco-…“.

Asimismo, el juez Borinsky entendió que “…tal como sostuvo el Fiscal General ante esta Cámara ‘cuando se trata de la investigación de un delito federal carece de relevancia que las modalidades de comisión de ese delito vayan pasando de una provincia a la otra, porque en realidad siempre se ha mantenido dentro de la única y misma jurisdicción federal…’”.