25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La damnificada había expresado su deseo de asistir al juicio oral y público
Revocaron la suspensión del juicio a prueba en una causa por violencia de género
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación, de acuerdo a lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, ordenó fijar fecha para realizar el juicio oral contra el acusado.

Los jueces Mario Magariños, Horacio Días­ y Carlos Mahiques revocaron la suspensión del juicio a prueba que había otorgado el Tribunal Oral en lo Criminal Nº4 a un acusado por varios hechos de violencia de género. El fiscal Marcelo Saint Jean se había opuesto a la concesión del beneficio y había recurrido la decisión.

Al llegar la causa a juicio, la damnificada se entrevistó con el fiscal y le manifestó su deseo de asistir a un debate oral y público. También, le indicó que las amenazas (tanto simples como coactivas) por las que había denunciado al imputado aún continuaban. En la audiencia de probation, Saint Jean invocó el precedente “Góngora” de la Corte Suprema y el derecho que la Convención de Belém do Pará les concede a las mujeres víctimas de violencia basada en el género de acceder a un juicio oportuno. A pesar de la oposición, el Tribunal le concedió la probation.

En el recurso de Casación, el fiscal afirmó que la decisión contrariaba las normas aplicables al caso, ya que la oposición del Ministerio Público Fiscal es de carácter vinculante para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. Ante la sala III de la Cámara Nacional de Casación, la Fiscal de la Procuración General de la Nación María Luisa Piqué sostuvo lo expresado por Saint Jean.

Por unanimidad, los jueces de Casación hicieron lugar al recurso y ordenaron que oportunamente se fije fecha para la realización del juicio oral y público. Magariños explicó que el Tribunal hizo una incorrecta interpretación y aplicación de las normas que rigen el caso, tanto del artículo 76 bis del Código Penal como de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).

Allí, se dispone, en el artículo 7 inciso F la exigencia de la realización de un juicio oral y público para este tipo de hechos, los cuales poseen un significado de violencia contra la mujer. Se remitió además al precedente “Fernández” de la Cámara de Casación mientras que los jueces Mahíques y Días nombraron los precedentes “Menchaca” y “Setton”.