El fiscal subrogante de la Fiscalía Federal N°2 de Morón, Leonel Gómez Barbella, dictaminó que el Juzgado Federal Nº 2 de esa jurisdicción resulta competente para entender en la impugnación presentada por una empresa contratista contra una resolución dictada por la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), por la que le rescindió dos contrataciones y aplicó sanciones por faltante de materiales en una serie de obras que le habían sido encargadas. Sin perjuicio de que consideró procedente el planteo en razón de las circunstancias de tiempo y forma en que había sido presentado, señaló que el juez debería rechazarlo.
La ACUMAR había resuelto rescindir dos contrataciones directas, fundamentando la rescisión en la culpa de la empresa contratista. Conforme al Reglamento de Contratación, decidió también aplicarle una serie de sanciones: la pérdida de garantía de cumplimiento contractual, la inhabilitación para contratar con el ACUMAR y la suspensión de pagos que se hallaban en curso.
La empresa había sido contratada para remover estructuras existentes en los puentes Nicolás Avellaneda, Trasbordador La Boca y Ferrocarril, y para refaccionar una escalera de ascenso y descenso de pasajeros e hincado de pilotes metálicos para apoyo de pasarela, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ACUMAR le inició acciones penales por la sustracción de parte de los materiales removidos. Dichas actuaciones fueron tramitadas ante el Juzgado Federal de Quilmes.
El representante del Ministerio Público, en razón de los criterios sustentados por la Procuración General de la Nación y por la Corte Suprema de Justicia, consideró competente para resolver la cuestión al titular del Juzgado Federal Nº 2 de Morón, quien tiene a su cargo la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en el expediente “Mendoza, Beatriz”.
Si bien Gómez Barbella consideró que la impugnación presentada por la empresa contratista cumplía con los requisitos formales para ser admitida, expresó que también es correcta la valoración realizada por la ACUMAR en sus investigaciones administrativas. En ese sentido, señaló que la medida adoptada -y recurrida- es proporcional a la pauta exigida por la ley y se enmarca en el deber de la Autoridad de la Cuenca de preservar los bienes que le pertenecen.
Habilitada la vía judicial, el fiscal consideró que el planteo de la empresa no debe admitirse por no ser correctas las impugnaciones “en cuanto expresan que la ACUMAR habría actuado arbitrariamente y en forma abusiva con la intención de justificar una conducta impropia de las autoridades administrativas al intentar eludir las garantías constitucionales de defensa que marcan las leyes administrativas”.