La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó ayer el sobreseimiento dictado en favor de la ex secretaria penal María Isabel Falú, quien se desempeñaba en el Juzgado Federal Nº 2 de esa provincia.
En la misma resolución, y en coincidencia con lo solicitado por el fiscal general Carlos Martín Amad, de la Fiscalía de Transición, el tribunal -presidido por Alejandro Augusto Castellanos junto a los vocales Mariana Catalano y Guillermo Elías- también rechazó un recurso de sobreseimiento definitivo interpuesto por la defensa de Falú en cuanto a la acusación de malversación de fondos públicos.
El fallo, en su mayoría, responde a los argumentos planteados por el fiscal Amad, quien el 9 de marzo pasado, en una audiencia oral ante la Cámara, había reclamado que la causa penal siga adelante contra Falú por considerar que la imputada debe responder, incluso en juicio, por el delito de malversación de caudales públicos.
Al exponer sus argumentos, el fiscal señaló que, de la investigación realizada, surgen elementos de cargo suficientes contra la ex funcionaria judicial.
A la ex secretaria se le adjudican 44 hechos, de los cuales surge un faltante estimado en la suma de 121.945 pesos, 8.430 dólares y 140 euros, dinero que estaba bajo su custodia en el Juzgado Federal N°2 como parte de bienes en secuestro.
Por estos hechos, el 28 de noviembre de 2012 se inició una investigación en la cual Falú fue indagada por el delito de malversación de fondos públicos, aunque posteriormente -el 14 de mayo de 2019- fue procesada por el juez federal N°2 de Jujuy, Esteban Eduardo Hansen, por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
A la ex secretaria se le adjudican 44 hechos, de los cuales surge un faltante estimado en la suma de 121.945 pesos, 8.430 dólares y 140 euros, dinero que estaba bajo su custodia en el Juzgado Federal N°2 como parte de bienes en secuestro.
Planteos
El 13 de noviembre de 2020, a partir de un fallo dictado por la misma Sala II, en el que se discutió sobre prescripción ante la posibilidad de que haya en curso otra calificación penal más gravosa, el mismo juez resolvió dictar el sobreseimiento en favor de la ex secretaria.
Tomó la decisión luego de considerar que se daban las condiciones de prescripción de la acción penal respecto al delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, sin expedirse sobre la malversación de caudales, por la cual Falú había sido ya indagada.
Ante esto, la fiscalía calificó de contradictorio el fallo del magistrado, ya que primero procesó a la ex funcionaria y luego, sobre la misma plataforma fáctica, la sobreseyó sin tener en cuenta el delito más gravoso, o sea, la malversación, cuya escala penal contiene un máximo de diez años de prisión.
Resaltó que esta escala, casualmente, echa por tierra la prescripción de la acción penal, ya que el último acto interruptivo se registró el 23 de marzo de 2015, cuando la ex funcionaria fue cesanteada de su función, por lo que la imputada recién podría reclamar la prescripción en el 2025.
Por su parte, el abogado Alfredo Falú, en representación de la ex funcionaria judicial, pidió el rechazó del planteo fiscal y que se dicte el sobreseimiento definitivo de su defendida, ya que indicó que las ex funcionaria no cometió ninguna maniobra delictiva.
Resolución
Tras analizar los argumentos, tanto expuestos de manera escrita como oral, el tribunal, de manera unánime, resolvió revocar el sobreseimiento dictado en favor de Falú, tal como lo solicitó el fiscal Amad, a la vez que ordenó que la causa regrese al juez Hansen a fin de que se expida sobre la acusación de malversación de caudales públicos impulsada por el MPF.
Respecto al planteo de la defensa, los jueces entendieron que era improcedente el recurso de apelación en relación al hecho de que el juez Hansen omitió pronunciarse en la parte resolutiva sobre el sobreseimiento definitivo, por lo que decidieron rechazarlo.
En su voto, la jueza Catalano sostuvo que Falú fue imputada por “haber sustraído dinero y otros efectos secuestrados en relación a diversos expedientes registrados y tramitados por ante la Secretaría cuya custodia le había sido confiada en razón de su cargo (primer imputación), o bien, que en la misma ocasión y bajo las mismas circunstancias, como consecuencia de su imprudencia, negligencia y/o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo habría posibilitado la sustracción de dinero y otros efectos secuestrados en relación a diversos expedientes registrados y tramitados ante esa Secretaría (segunda imputación)”.
“Es decir, se le adjudicó de manera alternativa, por un lado, la sustracción de los efectos secuestrados…–delito de acción-, o por el otro, la omisión del deber de cuidado que debía tener como funcionaria sobre tales bienes, lo que permitió su sustracción por parte de terceros – delito omisivo-”, agregó.
Para la magistrada, se advierte así que “más allá de un mismo resultado y un idéntico cuadro probatorio, se han achacado dos conductas de forma alternativa a la encartada, que recaerían en dos delitos diferentes, excluyentes entre sí –o bien sustrajo dinero y efectos secuestrados, o bien omitió su deber de cuidado”.
"En casos de acusaciones alternativas como la de la especie, hasta tanto no quede descartada la aplicación de una de ellas, y consolidada la imputación, el término de prescripción de la acción penal que rige es el del delito que posee la calificación más gravosa".
“No es inmutable”
Para mayor claridad, la jueza agregó que “de conformidad con el Código de rito que rige la presente, la acusación no es inmutable, en tanto siempre se encuentra la posibilidad de ampliarla durante el debate (art. 381) o bien, si no pudiera ampliarse o modificarse, el código prevé la situación del segundo párrafo del art. 401, es decir, el 'hecho diverso', el surgimiento de un episodio diferente imputado a la misma persona o a diferente persona en el marco del debate”.
Respecto a la prescripción reclamada por la defensa, la magistrada indicó que “en casos de acusaciones alternativas como la de la especie, hasta tanto no quede descartada la aplicación de una de ellas, y consolidada la imputación, el término de prescripción de la acción penal que rige es el del delito que posee la calificación más gravosa, por cuanto si bien se acusa por distintos hechos, en casos como los de autos eventualmente la persona imputada únicamente podrá ser declarada responsable por uno solo de ellos”.
“En conclusión, hasta tanto no quede razonablemente definida y consolidada la acusación, la acción se rige por el término correspondiente al delito de pena mayor, porque ésta puede ser la que en definitiva se aplique, por lo que corresponde revocar la resolución” del juez Hansen, concluyó la camarista Catalano.
Por último, en consonancia con la argumentación de la fiscalía, la jueza coincidió en que “la solución que se propicia se ve reforzada asimismo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino al ratificar las convenciones de lucha contra la corrupción”.
Los camaristas Castellanos y Elías, en tanto, acompañaron estos argumentos, a los cuales agregaron otras consideraciones que no variaron en lo sustancial con la decisión final dictada, la cual reactiva la acusación contra la ex secretaria penal.