26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara Federal en línea con el dictamen fiscal
Salta: conceden legitimación a un grupo de personas en una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Los demandantes obtuvieron ante el tribunal de alzada el reconocimiento legal en defensa de los derechos del “niño por nacer” en el marco del tratamiento de un recurso de apelación contra la denegatoria de legitimación activa.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en un fallo dictado por mayoría, concedió a un grupo de personas la legitimidad que reclamaban en una declaración de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de Interrupción Voluntario del Embarazo.

La resolución, dispuesta el 27 de agosto pasado por los jueces Guillermo Elías y Alejandro Castellanos y la jueza Mariana Catalano, adoptó como eje central los argumentos expuestos por el Área Civil de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos, quien acompañó el reclamo de los demandantes.

El planteo de inconstitucionalidad fue presentado ante el Juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta el 16 de enero pasado, al día siguiente de la sanción por el Congreso de la Nación de la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En el planteo, los actores, entre ellos una exlegisladora nacional y profesionales de la salud, solicitaron la aplicación de medidas cautelares contra la ley IVE, las cuales fueron rechazadas por el juzgado federal.

El 29 de abril la jueza federal subrogante Mariela Giménez declaró la improcedencia formal del pedido de inconstitucionalidad por “carecer los presentantes de la calidad de sujetos legitimados activos en relación directa a la noción de causa o controversia”.

Los demandantes apelaron el fallo por considerar que se causó un gravamen irreparable, ya que se “impide obtener una sentencia” sustanciada respecto a “los derechos federales conculcados -entre ellos, el derecho a la vida- por varias disposiciones de la ley 27.610 y del protocolo aprobado por la Resolución 1/2019 (Ministerio de Salud de la Nación)”.

Legitimación amplia

En su dictamen, el fiscal Toranzos apeló a la “legitimación extraordinaria”, contemplada cuando se cuestionan los derechos colectivos. “Ésta, será la que tenga aquél sujeto —o asociación— que sin ser el titular directo del derecho tutelado; la ley de todos modos, autoriza a iniciar el proceso”, indicó.

A su vez, resaltó la apertura que existe en este sentido, “fundamentalmente a partir de la incorporación del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional”.

“Si bien la protección de bienes colectivos se incorporó únicamente en las acciones de amparo, con excelente criterio la Corte Suprema lo hizo extensivo a las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad”, explicó. De esta manera, se admite la acción de “aquél que tenga una afectación, sea en un derecho subjetivo —en tal caso se exigirá un interés legítimo —e incluso en un interés difuso”.

La Cámara Federal entendió por mayoría que la legitimación amplia que prevé la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la tutela de esos sujetos alcanza a la defensa de los derechos del "niño por nacer".

“En este orden de ideas, garantizar el acceso a la justicia de los niños por nacer, significa dotar de mayor amplitud al concepto de legitimación activa a través de las normas procesales”, agregó.

En cuanto a la legitimación amplia, alegada por los demandantes y contemplada en el artículo 1°de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, sostuvo que esa norma prevé una acción colectiva “a fin de restaurar el ejercicio y goce” de los derechos reconocidos por la ley y los tratados internacionales en la materia.

El fiscal explicó en su dictamen que ello era así en función del principio de máxima exigibilidad e interés superior del niño. Añadió que, de esta manera, se extiende la legitimación procesal a “todo ciudadano” como titular del “derecho colectivo de defensa de la legalidad constitucional” de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

La protección de esos derechos, indicó, se debe procurar “a través de medidas expeditas y eficaces”, y explicó que no existen fundamentos para excluir a los niños por nacer, teniendo en cuenta que la ley 23.849, al momento de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que “la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Recordó que la Ley 26.061, en su artículo primero, señala que "la omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”.

Por último, señaló que el artículo 6 de aquella ley también establece una participación comunitaria, al sostener que “la comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes”.

Resolución

Tras estudiar los argumentos esgrimidos, tanto de la fiscalía como de los demandantes y los representantes legales del Estado, los jueces Elías y Castellanos coincidieron con el fiscal Toranzos, en tanto que la jueza Catalano se mantuvo en la línea argumentativa del fallo cuestionado.

Sobre el análisis y el valor de la ley 26.061, el juez Elías adujo en su voto que no existe discusión respecto a la constitucionalidad de esa norma.

“El alcance de lo allí dispuesto, esto es, la legitimación procesal reconocida a todo ciudadano para accionar en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, abarca también a las personas por nacer”, afirmó al respecto.

Consideró que “la interpretación acerca de la legitimación de los demandantes exige admitir una posición amplia que no obstruya irrazonablemente el acceso a la jurisdicción mediante interpretaciones excesivamente formalistas y restrictivas”.

“Así lo entendió también el fiscal federal”, puesto que “el espíritu de la ley 26.061 es el de habilitar una legitimación activa amplia en defensa de un grupo social vulnerable como son los niños, en especial los niños por nacer, ya que de lo contrario se restringiría su acceso a la justicia”, desarrolló el camarista.

“Esta última opinión –agregó- no resulta menor, pues aquel como representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación es el encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.

Para el juez Castellanos, en tanto, el tema “impone considerar si las personas por nacer resultan alcanzadas por dicho cuerpo normativo, interrogante al cual entiendo que debe responderse de manera afirmativa. Ello así, puesto que dicha ley tiene por principal objeto la protección de “los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

Asimismo, ponderó la protección instituida en los artículos 14, 17 y 18 de la misma ley 26.061, que hacen referencia al derecho a la salud, la protección de la maternidad y la prohibición de discriminar por el estado de embarazo.
Por último, propuso “habilitar la intervención del defensor de menores e incapaces, a efectos de que dictamine sobre la pertinencia de su eventual intervención y, en su caso, el carácter que podría llegar a asumir en el pleito”. Este punto también formó parte de lo resuelto en el fallo de modo favorable.