04 de mayo de 2024
04 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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María Gloria André y Cristian Rachid intervinieron en representación del MPF
San Luis: Casación confirmó la responsabilidad de dos ex funcionarios por coacción y aumentó las penas
Se probó que el exministro y viceministro de Legalidad condicionaron la designación de la víctima -aspirante a la magistratura provincial- a que dejase firmada su renuncia con fecha en blanco. Luego, con el cargo ya asumido, le solicitaron que iniciara una campaña de desprestigio y promoción de jury contra sus colegas del Tribunal, bajo la amenaza de hacer efectiva su “renuncia anticipada”. Las defensas habían pedido las absoluciones, luego de la condena impuesta en noviembre de 2018.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, condenó por mayoría a los ex funcionarios del Gobierno de San Luis Mario Edgar Zavala y Sergio Gustavo Freixes a seis años de prisión por el delito de amenaza coactiva agravada, al confirmar que lograron bajo amenaza de no enviar el pliego al Senado que Marina Ziliotto -quien había concursado para jueza de la Cámara de Apelaciones de San Luis- firmara su renuncia con fecha en blanco, en octubre de 2004.  Cinco meses después, le dijeron que presentarían el documento si no encaraba una campaña de difamación contra sus colegas del tribunal, que incluía un pedido de jury.

El pasado 1° de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis había condenado a cinco años de prisión a los ex funcionarios como coautores de los delitos previstos en el artículo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación. Sin embargo, y a pesar de tener los hechos probados, habían resultado absueltos por uno de los dos hechos que los llevó a juicio, por entender el TOF la “falta de tipicidad penal de la conducta”.

Frente a la sentencia, las defensas presentaron sus recursos que apuntaron a la absolución de sus defendidos, mientras que la fiscal María Gloria André y el fiscal Cristian Rachid, en representación del Ministerio Público Fiscal -luego de haber intervenido en el juicio- cuestionaron la absolución respecto de uno de los hechos, cometido el 28 de octubre de 2004.

Ese día, los condenados que se desempeñaban como exministro y viceministro del Ministerio de Legalidad y Relaciones Institucionales del Poder Ejecutivo de San Luis convocaron a la víctima, al igual que al resto de los aspirantes que integran las ternas para cubrir los cargos vacantes, para exigirle -so pena de no remitir el pliego a instancia del Senado- que renunciaran anticipadamente al cargo para el que habían concursado. “La maniobra ilícita efectuada consistió en el sometimiento de los magistrados del Poder Judicial de esa provincia a los designios del Poder Ejecutivo de esa región”, sostuvo en su dictamen el MPF.

La Fiscalía expresó en el recurso que los hechos y la autoría de los acusados fueron debidamente acreditados durante el juicio oral y público.

Los argumentos de la Fiscalía

La Fiscalía reparó también en que los hechos que conformaron la materia del juicio así como la autoría de los acusados en los sucesos fueron debidamente acreditados durante el juicio oral y público, pese a descartar su relevancia jurídico-penal.

Y por otro lado, “criticó los argumentos de los magistrados intervinientes para sostener la atipicidad de los hechos sobre la base de la falta de afectación a la libertad de la damnificada”. Frente a ello, dijo que “Marina Ziliotto como el resto de los aspirantes, no tuvieron la posibilidad de elegir, por cuanto cuando eran convocados a la dependencia la ‘elección’ aludida por el a quo se circunscribía a dos opciones: asumir con la renuncia ya firmada o no asumir”.

En la misma línea manifestó que el bien  jurídico protegido por la figura en cuestión es la libertad de las personas, entendida como la facultad de autodeterminarse: “La voluntariedad de la conducta de firmar la renuncia debe ser descartada”, aseguró el MPF, cuyo argumento fue recogido por la sentencia de Casación.

El fallo de Casación

Por otro lado, el juez Hornos al argumentar su voto, tomó en cuenta que el Tribunal pudo determinar que ante la negativa de la doctora Ziliotto, el viceministro se exaltó, comenzó a gritar e hizo referencia a que él había hallado el cuerpo de Gramaglia, lo que hizo que Ziliotto se aterrara. Se trata un kinesiólogo cordobés que permaneció 17 días desaparecido y su cuerpo fue encontrado con signos de tortura y sin vida en San Luis.

A su turno Borinsky se sumó a algunos de los argumentos y entendió que “el aviso a la nombrada de que si no firmaba dicha renuncia anticipada, no elevarían  su pliego al Senado provincial, tiene suficiente entidad para configurar el delito de coacción”.

El segundo hecho, por el que la Cámara de Casación encontró también responsables a los ex funcionarios, se produjo el 15 de marzo de 2015, en una oficina de la Casa de Gobierno de San Luis. Allí, la víctima recientemente designada como Jueza de la Cámara Penal Nº 1, fue amedrentada por Freixes y Zavala: le exigieron comenzar una campaña de desprestigio en contra de sus colegas del Tribunal, a través de los medios y mediante la firma de un pedido de jury de enjuiciamiento, bajo la amenaza de hacer efectiva aquella dimisión puesta a disposición.

Todos los votos de los camaristas coincidieron en que la maniobra configuraba el delito de coacción; la diferencia radicó en que la mayoría impuso la condena a seis años y el voto restante se pronunció por remitir la causa al TOF para que sea aquél órgano el que fije la nueva pena.

¿Qué dice el Código Penal?

En lo que la causa respecta, el segundo párrafo del artículo 149 bis establece que “será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.

En el artículo 149 ter, se establece que la pena ascenderá de cinco a diez años de prisión o reclusión en algunas circunstancias y en su apartado a) menciona el caso de “si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos”.